MELANO MABEL LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando el reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses y prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
MELANO MABEL LILIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene el reajuste de la prestación previsional de la actora, impugnando las pautas de movilidad aplicadas y declarando la inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y la Ley 27.609; pago de retroactivos y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 26/12/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia del 4/12/2025, en la que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues '...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos'."
"…habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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