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Cámara de Apelaciones

AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

AMX Argentina S.A. promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Morón por la exigencia de la Tasa para Estudio y Prevención Epidemiológica (T.E.P.E.) por los periodos 08/2020 a 09/2022. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró nulos el Decreto N° 246/2023 y la Resolución N° 684/2022 en cuanto exigieron la T.E.P.E. a la actora, y condenó a la Municipalidad a restituir $5.137.292,96 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-11120-2023
Tasa municipal T.e.p.e. Nulidad administrativa Prestacion efectiva de servicio Prueba de la administracion Restitucion de tributo Prescripcion (cuestion tratada pero resuelta por otra via) Autonomia municipal Proporcionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

AMX Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra el Decreto N° 246/2023 y la Resolución N° 684/2022, que rechazaron el recurso jerárquico y exigieron el pago de la Tasa para Estudio y Prevención Epidemiológica (T.E.P.E.) por las cuotas 08/2020 a 09/2022; en subsidio, repetición de lo abonado conforme art. 19 C.C.A., con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 11/03/2026; se declaró la nulidad del Decreto N° 246/2023 y la Resolución N° 684/2022 en cuanto exigieron la T.E.P.E. por 08/2020 a 09/2022; se condenó a la Municipalidad de Morón a restituir $5.137.292,96 abonados el 30/05/2023, más intereses desde esa fecha hasta su efectivo reintegro; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.2) Esa carga no ha sido satisfecha.

El Informe de la Secretaría de Salud del 30/07/2024, sobre el que el a quo fundó su conclusión, describe los ejes de trabajo con que el municipio afrontó la pandemia y diversas líneas de acción: la sala de situación y el seguimiento de los casos de COVID-19; la ampliación de camas de terapia intensiva y la adquisición de respiradores para el Hospital Municipal; la atención del SAME y de los centros de atención primaria; los operativos territoriales de detección, los centros de hisopado y el alojamiento para aislamiento; y la vacunación, la prevención y el control del dengue y la atención de infecciones respiratorias agudas.

Se trata, sin duda, de prestaciones de innegable relevancia sanitaria. Pero todas ellas tienen por destinataria a la población del distrito en general, y ninguna se refiere a la actora, a su personal o a las estructuras cuyo emplazamiento determina su condición de sujeto pasivo. Algunas de ellas, además, se sitúan en los años 2023 y 2024, ajenos a los períodos 08/2020 a 09/2022 aquí reclamados.

Esa orfandad no obedece a la falta de requerimiento.

Al proveer la prueba de la actora en la audiencia del art. 41 del C.C.A. del 18/06/2024, el juez de grado requirió a la Municipalidad, en los términos del art. 386 del C.P.C.C. (art. 77 del C.C.A.), que remitiera 'a) Constancias documentadas de los servicios previstos en base al art. 303 de la OF prestados en forma concreta, individualizada y efectiva a favor de la actora por los períodos 08/2020 a 09/2022' y 'b) constancia documentada de los costos específicos erogados por la Municipalidad para el cumplimiento de los servicios previstos en el art. 303 de la OF en los períodos fiscales reclamados a la accionante'.

Ninguno de los informes producidos en respuesta contiene constancia alguna de servicios prestados a la actora, omisión que ésta puso de manifiesto al contestar la vista de esa documentación (presentación del 16/08/2024, punto ii) sin que la comuna la subsanara.

Esa conducta procesal corrobora la conclusión a la que conduce la prueba (art. 163 inc. 5, C.P.C.C.)."

"5.5) En tales condiciones, la Municipalidad de Morón no ha acreditado -ni siquiera bajo el estándar de la potencialidad que fija la doctrina legal- que durante los períodos 08/2020 a 09/2022 hubiera desplegado, respecto de la actora o de su asentamiento en el distrito, actividad alguna de las que el art. 303 de la Ordenanza Fiscal erige en presupuesto del gravamen. El hecho imponible de la tasa, por lo tanto, no se ha configurado a su respecto."

"6°) Para que un acto administrativo sea válido debe contar con los elementos que el ordenamiento jurídico requiere para su formación y existencia -competencia, causa, objeto, motivación, procedimiento, finalidad y forma-, contemplados para los actos de los órganos municipales en los arts. 103, 104 y 108 de la Ordenanza General N° 267/80. La inexistencia del presupuesto de hecho esencial para su dictado configura un vicio en la causa que conlleva su nulidad (cfr. SCBA LP, causas B. 63.386, 'Chaparro', sent. del 10/12/2014; B. 60.027, 'Rodríguez' y B. 64.115, 'Gemika S.A.', ambas sent. del 31/10/2016; y esta Cámara in re: causa MER-13417-2025, 'COTO C.I.C.S.A.', cit., consid. 11°).

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y declarar la nulidad del Decreto N° 246/2023 y de la Resolución N° 684/2022 de la Secretaría de Economía y Finanzas, así como de los actos que les sirven de antecedente. La nulidad los alcanza en cuanto exigieron a la actora la T.E.P.E. por las cuotas 08/2020 a 09/2022, con sus intereses, recargos y multas."

(Se indica expresamente que lo decidido no entra a resolver la validez constitucional de la ordenanza que instituyó la tasa; la nulidad se limita a la exigencia concreta a la actora por ausencia de acreditación de la prestación individualizada.)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El voto informante (Luciano Enrici) expuso detalladamente los fundamentos; el señor Juez Saulquin votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 123 · Constitucion nacional
  • Ley Ley Orgánica de las Municipalidades (Provincia De Buenos Aires)arts. 226, 278
  • C.C.yC.N.arts. 2532, 2560, 2562, 2541, 2545, 2546, 2554 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ordenanza Fiscal N° 19969 (Municipalidad De Morón)arts. 303, 304, 306
  • Ordenanza Impositiva N° 19970 (Municipalidad De Morón)art. 59 pto. 2)
  • Ordenanza Fiscal N° 20842 (Municipalidad De Morón)arts. 75, 76
  • Código de Procedimiento Civil y Comercial (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 384, 386
  • C.C.A. (Código Contencioso Administrativo Provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 31, 50, 51, 63, 77, 96, 108, 112, 114, 115
  • Ley Ley N° 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Ordenanza General N° 267/80 (Municipalidad De Morón)arts. 103, 104, 108
  • Ley Ley N° 23.548 (Coparticipación)art. 9 (mención)
  • Consenso Fiscal (17/11/2016) (Nacional/provinciales)

Fallos que cita

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