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Cámara de Apelaciones

BOGADO DELIA FABIANA C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir frente al bloqueo por falta de pago de multas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación municipal: revocó la condena a la Municipalidad de Moreno por falta de legitimación pasiva y readecuó la distribución de costas, pero dejó firme lo obrado en cumplimiento de la medida cautelar (incluida la licencia otorgada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14571-2026
Recurso de apelacion Amparo Legitimacion pasiva Licencia de conducir Cenat / bloqueo sistemico Decreto 532/09 Honorarios profesionales Ley 13.928 (prov.) Costas procesales Inconstitucionalidad art. 20 bis (planteo pendiente)

¿Quién es el actor?

Delia Fabiana Bogado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Moreno (acción dirigida también contra la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial en la sentencia de grado, pero la apelación se centró contra la comuna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para desbloqueo y renovación de la licencia de conducir trabado por la boleta n° 22799529 (CeNAT) por falta de pago de multas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al primer agravio de la Municipalidad de Moreno, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la comuna y revocó parcialmente la sentencia de 27/08/2026 en cuanto condenó a la Municipalidad, rechazando la acción de amparo respecto de ésta; revocó la imposición de costas contra la comuna y distribuyó en el orden causado los gastos causídicos; declaró inoficioso otro agravio municipal; hizo lugar parcialmente al recurso de los letrados de la actora para ordenar que el juez de grado regule honorarios una vez firme el pronunciamiento y previa sustanciación del planteo de inconstitucionalidad del art. 20 bis de la Ley 13.928; impuso costas de Alzada a los letrados de la actora y deferió la regulación de honorarios de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 20 inciso 2° de la Constitución Provincial establece, en lo pertinente, que el amparo procederá cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales o colectivos. En similar sentido se expide el artículo 43 de la Constitución Nacional, y a tales supuestos remite el artículo 1° de la Ley n° 13.928.

Desde tal perspectiva, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el que se dirige la acción debe evidenciarse de un modo descubierto, patente, claro, ostensible, palmario y notorio. La exteriorización que no revista esa indiscutible patencia y que, en todo caso, pueda resultar meramente opinable excluye su carácter manifiesto y, por ende, la viabilidad del amparo ... A ello cabe añadir un presupuesto lógico de cualquier condena en este proceso especial, que hace a la legitimación pasiva en sentido sustancial: la lesión debe ser imputable al sujeto contra quien se dirige la acción, esto es, a su autor o, al menos, a quien tiene bajo su órbita de competencia la potestad de hacerla cesar."

"Del cuadro descripto se desprende que el bloqueo se originó en sistemas centralizados de orden nacional (CeNAT) y provincial (Sistema de Emisión Centralizado de Licencias de Conducir), cuya administración excede a la comuna, la que solo podía -como lo hicieron también las autoridades provinciales- requerir su levantamiento. ... En suma, al no ser la Municipalidad de Moreno la autora del acto lesivo original -la exigencia reglamentaria y el bloqueo sistémico que la materializaba- ni tener bajo su órbita la potestad material y tecnológica para desactivar el impedimento, la lesión no le resulta imputable y no cabe atribuirle una conducta manifiestamente ilegítima que justifique su condena en este proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto discrepante; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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