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Cámara de Apelaciones

CORNEJO PEDRO JOSE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores impugnaron la tasa municipal por conservación, reparación y mejorado de la red vial rural, solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de las ordenanzas y actos administrativos y la devolución de lo pagado. La Cámara confirmó en la totalidad la sentencia de primera instancia: declaró ilegítima la pretensión fiscal para determinadas parcelas (años 2022-2024), rechazó la demanda respecto de otras parcelas, declaró desierto el recurso municipal por insuficiencia técnica y condenó en costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-13950-2026
Tasa vial Pretension anulatoria Prestacion efectiva del servicio Pericia ingenieril Desproporcion recursos/gastos (22 95% y 27 88%) Desercion de recurso Costas orden causadas Nulidad actos administrativos Ordenanza fiscal 618/97 Ley 13.010. (observacion: en las lineas de normas y fallos se consigno - cuando el texto original no aporta numero Ano o articulo preciso. no se agrego la propia sentencia analizada en el bloque de citas.)

¿Quién es el actor?

Cornejo Pedro José; El Matico S.A.; Susana De la Serna; SACFIL S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Daireaux.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la tasa municipal por conservación, reparación y mejorado de la red vial (Ordenanza Fiscal 618/97 y Ordenanzas Impositivas 2022-2024), la tasa por marcas y señales y nulidad de actos administrativos individuales; declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del tributo y solicitud de devolución de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la Municipalidad por insuficiencia técnica y rechazó el recurso de la parte actora, confirmando en todo lo agravado la sentencia de primera instancia. En primera instancia se había declarado ilegítima la pretensión fiscal respecto de las parcelas 349a, 349b y 343 (titularidad de Susana De la Serna) para los años 2022, 2023 y 2024; se rechazó la demanda respecto de las otras parcelas; se declaró ilegitimidad parcial (22,95% en 2022 y 27,88% en 2023) por desproporción entre recursos y gastos; se anuló determinados actos administrativos y se ordenó costas por vencimientos mutuos. La Cámara confirmó esas decisiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Daireaux contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2026 (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.; 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.). 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravios. 3°) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento el resultado desestimatorio que alcanza a ambos recursos (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley 14.437). 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

"De la confrontación resultó, para 2022, una desproporción de $ 65.755.847 equivalente al 22,95 % de la obligación fiscal total devengada, y para 2023, una desproporción de $ 132.287.568,08 equivalente al 27,88 %. Aclaró que, al haberse omitido la pericia contable respecto del año 2024, no podía estimarse la razonable equivalencia de ese período."

"El memorial de la Municipalidad de Daireaux no individualiza los pasajes del pronunciamiento que reputa erróneos, no demuestra el error de los fundamentos que efectivamente lo sostienen, dirige su crítica central contra un estándar que el fallo expresamente descartó, reedita una cuestión precluida, controvierte prueba que fue valorada en su favor y deja intacto el peritaje que el a quo calificó de dirimente, así como cada uno de los capítulos del dispositivo que lo agravian."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime conforme lo informado: voto preopinante de Luciano Enrici y adhesión de Jorge Augusto Saulquin; el bloque dispositvo final reproducido por la Cámara resolvió conforme a la mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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