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Cámara de Apelaciones

FRAVEGA LUIS MARIA C/ BALSAS HERMANOS S.A. DE CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR

Reclamo por daños y perjuicios por caída de árbol durante obra municipal con lesiones psíquicas e incapacidad. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó montos indemnizatorios y la condena pero redujo el porcentaje de incapacidad al 20% y declaró que la aseguradora responde “en la medida del seguro” con readecuación de la suma asegurada en la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM1-13711-2026
Responsabilidad estatal Falta de servicio Incapacidad psiquica Trastorno por estres postraumatico Seguro de equipos Limite de cobertura Readecuacion de suma asegurada Intereses (6% puro) Costas Pericia informatica F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | flores | csjn | | | 340:765 | menciona 2 | alvarez c/ moscatelli | csjn | 2023-12-14 | | 346:1514 | menciona 3 | periopontis s.a. | csjn | 2011-10-04 | | cita 4 | martinez Emir | s.c.b.a. | 2018-02-21 | c.119.088 | 5 | gonzalez (c.122.588) | s.c.b.a. | 2021-05-28 | c.122.588 | 6 | ubertalli / cabrera / trofe (doctrina s.c.b.a.) | s.c.b.a. | 7 | rolon Hermelinda c/ municipalidad de la plata | s.c.b.a. | 2015-10-28 | lp a 70603 rsd-284-15 | 8 | rojas salinas (ac. 73.526) | s.c.b.a. | 2025-03-11 | lp a 77346 rsd-5-2025 | 9 | reale Emilia francisca c/ municipalidad de tres de febrero | camara | 2009-09-22 | --fin-citas--- (notas sobre el bloque de citas: se consignaron las normas y fallos tal como aparecen referidos en la sentencia Campos sin dato especifico consignados como -.)

¿Quién es el actor?

Luis María Frávega promovió demanda por daños y perjuicios.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres de Febrero; Balsas Hermanos S.A. (codemandada que desistió de la apelación); Royal & Sun Alliance Seguros (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad psíquica, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, daño moral y pérdida de chance por la caída de un árbol que afectó el vehículo del actor (hecho ocurrido el 22/10/2008).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la condena de fondo (montos: incapacidad $7.000.000; tratamiento psicoterapéutico $500.000; gastos médicos $85.000; daño moral $3.500.000), confirmó la condena de la Municipalidad (rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva), rectificó el porcentaje de incapacidad fijándolo en 20% (en lugar del 28% fijado en primera instancia) y resolvió parcialmente el recurso de la aseguradora: revocó la declaración de abusividad/inoponibilidad del límite de cobertura y estableció que la aseguradora responde en la medida del seguro, con readecuación de la suma asegurada que se deberá determinar en la etapa de liquidación; confirmó régimen de intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia) y confirmó costas de primera instancia; impuso costas de la Alzada conforme el dispositivo.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, selección de los párrafos más relevantes que explican la decisión de la mayoría):

"Aquí no se está frente a un supuesto de omisión en la conservación del arbolado público -hipótesis que esta Cámara ha resuelto en otras oportunidades y que reclama la identificación de un deber concreto de inspección o sanidad incumplido respecto del ejemplar caído-. El árbol no cayó: fue derribado activamente con maquinaria pesada, en el marco de una obra contratada por la comuna y ejecutada en predio de dominio municipal, con personal municipal presente en el lugar. El deber comprometido no es el de conservación del ejemplar, sino el de seguridad en la ejecución de la obra pública y el de control sobre su contratista, deberes que la Ley Orgánica de las Municipalidades pone expresamente en cabeza del municipio (arts. 25, 27 incs. 2 y 8, 52 y 234 del decreto ley 6.769/58) y que se anudan con la obligación, derivada del carácter de titular del dominio público, de mantener los espacios de circulación en condiciones de ser utilizados sin riesgo (art. 2.340 inc. 7° del Código Civil; art. 1° del decreto ley 9.533/80)."

"El daño se produjo porque una pala mecánica derribó un árbol de gran porte en una dirección que no estaba prevista -así lo consignó el a quo tras observar directamente el material fílmico: 'la caída no estaba prevista en esa dirección, en tanto se observa a una persona salir corriendo intempestivamente'- sobre una calzada en la que había vehículos detenidos. La omisión municipal amplió la magnitud del riesgo y privó a la víctima de la protección que un vallado adecuado le habría dispensado; pero no derribó el árbol. Quien introdujo en la vía pública la fuerza capaz de abatir un ejemplar de esas dimensiones fue quien operaba la máquina, y esa autoría material no se disuelve porque otro haya omitido resguardar el perímetro."

"El a quo fijó el porcentaje total en el 28%, componiendo sobre la capacidad residual el 20% dictaminado por la perito psicóloga y el 10% dictaminado por el perito psiquiatra, e invocó al efecto el criterio de esta Cámara en la causa 'Reale' y el principio de incapacidad restante. Ese procedimiento es correcto -y esta Alzada lo aplica- cuando concurren menoscabos que afectan funciones diversas: allí los porcentajes no se suman, sino que se calculan sucesivamente sobre la capacidad remanente, precisamente por tratarse de incapacidades polifuncionales. No es lo que ocurre en autos... Ambos expertos dictaminaron sobre una única patología -trastorno por estrés postraumático en grado moderado- y ambos emplearon el baremo de Castex y Silva... Componer ambos porcentajes sobre la capacidad residual importa computar dos veces el mismo daño. Corresponde, pues, acoger el agravio de la comuna en este punto y estar al 20% dictaminado por la perito psicóloga..."

"De la pericia contable surge que se trata de la póliza n° 24.802 ... que 'cubre ... Responsabilidad civil hasta la suma asegurada del equipo, con un máximo de $100.000.- por evento'... Asiste razón a la recurrente en cuanto el a quo, tras declarar abusiva la cláusula, no colocó nada en su lugar. El resultado ... es que 'el aquo decidió que la cobertura contratada era ilimitada, con independencia de lo acordado por las partes'. Eso no constituye una revisión equitativa del contrato: importa su supresión. ... La propia aseguradora admite que el límite 'debe ser ajustado'... Corresponde, pues, disponer que, al practicarse la liquidación, la citada en garantía acompañe una póliza vigente a la fecha de la sentencia de grado ... correspondiente a un seguro de equipos o maquinaria para la construcción con cobertura de responsabilidad civil de análoga naturaleza y condiciones ... Sobre el valor así determinado responderá la citada en garantía en la medida del seguro ... con la participación a prorrata en los intereses y las costas ..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario de los Dres. Enrici y Saulquin (ambos adhieren). No hubo disidencia relevante.

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