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Cámara de Apelaciones

ACEVAL GRACIELA NATIVIDAD C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora demandó a la Municipalidad de Tigre por una pretensión indemnizatoria por las lesiones sufridas en una caída ocurrida el 27/05/2020 en la Av. Agustín M. García. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de la mecánica del hecho y del nexo causal, y declaró parcialmente desierto el recurso por insuficiencia técnica, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI1-13517-2025
Responsabilidad estatal Falta de servicio Pretension indemnizatoria Carga de la prueba Desercion por insuficiencia tecnica Prueba testimonial Nexo causal Costas Confirmacion de sentencia Vereda/calzada

¿Quién es el actor?

Graciela Natividad Aceval.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tigre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por caída ocurrida el 27/05/2020 —incapacidad física, psíquica, gastos asistenciales, tratamientos futuros y daño moral— por $6.245.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en determinadas parcelas; se rechazó el resto del recurso y se confirmó la sentencia de primera instancia del 23/10/2025 que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar parcialmente desierto -por insuficiencia técnica- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 06/11/2025, respecto de las parcelas de su primer agravio fundadas en el contexto sanitario de aislamiento, en la aplicación de la carga dinámica de la prueba y en la falta de aporte de registros fílmicos y demás elementos por parte de la demandada (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 y 261 del C.P.C.C.); 2°) Rechazar en lo demás dicho recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 23/10/2025 en todo cuanto ha sido materia de agravio; 3°) Imponer las costas de esta Alzada a la parte actora, en su condición de vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley n° 14.437); y 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 de la Ley n° 14.967)."

"La disonancia entre el relato inicial (vereda/desnivel de asfalto) y el testimonio presencial (calzada/pozo; bicicleta) impedía tener por acreditada dicha mecánica y, por ende, el ámbito específico de la supuesta omisión municipal... Aun cuando existieran constancias médicas de lesiones, sin acreditación del hecho base y de su ámbito no resultaba posible afirmar el nexo causal entre una omisión municipal y el daño (arts. 77 del CCA; y 375 y 384 del CPCC)."

"El artículo 56 inciso 3° del C.C.A. -al igual que el artículo 260 del C.P.C.C., aplicable por remisión del artículo 77 inciso 1° de aquel cuerpo- impone al apelante la carga de exponer la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que reputa equivocadas... Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, la pieza queda invalidada por falta de instrumental lógico de crítica..."

(Se consignan como decisivos los razonamientos sobre la carga de la prueba, la congruencia del relato de la demanda con la prueba producida, la valoración de los testimonios, la inadmisibilidad de documental nueva en el recurso y la improcedencia de desplazar la carga probatoria en las circunstancias del caso.)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por mayoría del Acuerdo (votaron a favor los Dres. Saulquin y Enrici; no hay voto en disidencia citado).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 15, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Ley 26.944Responsabilidad estatal
  • Ley 14.437 (Provincia De Bs As)
  • Ley 14.967 (Provincia De Bs As)
  • C.C.A. (Provincia De Bs As)arts. 56 inc.3°, 77 inc.1°
  • CPCC (Provincia De Bs As)arts. 260, 261, 266 in fine, 272, 330, 375, 384, 456, 388, 397
  • Decreto-ley 6.769 (Provincia De Bs As)arts. 25, 27 inc.2°, 107
  • Decreto-ley 8.912 (Provincia De Bs As)arts. 7 "a", "b", 8 "a"
  • 672/88 (Municipal)

Fallos que cita

  • "-"CSJN Fallos · Fallos 306:2030
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 329:2088
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 258:304
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 262:222
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 272:225
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 278:271
  • "-"CSJN Fallos · Fallos 291:390
  • "Bea"CSJN
  • "Vega"SCBA · 22/12/2010
  • "Pereyra"CC0100 SN · 04/06/2002
  • "Agapito"SCBA LP · 25/11/2015
  • "Gómez"CCASM · 16/10/2025
  • "Chilo"CCASM · 08/07/2026
  • "Chuliver"CCASM · 27/08/2026
  • "Cataruozzolo"CCASM · 17/09/2026

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