DOTTO LUIS FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
El actor reclamó indemnización y canon mensual por la existencia de un conducto pluvial público que atraviesa su inmueble y pidió su regularización registral. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la fijación del canon mensual y confirmó el resto de la sentencia de grado, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Luis Francisco Dotto, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la vía de hecho administrativa; indemnización por daños y perjuicios por la existencia de un conducto pluvial que atraviesa su propiedad; fijación de un canon mensual por la ocupación del predio; regularización técnica, planimétrica y registral del conducto; contratación de seguro contra terceros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó la condena al pago de un canon mensual y dejó sin efecto los puntos 1, 2 y 3 del decisorio de grado relativos al canon, su compensación con tasas municipales y la exhortación a instrumentar un régimen de crédito fiscal. Rechazó el recurso de la parte actora respecto de la indemnización por deterioro patrimonial y confirmó la condena a la regularización técnica, planimétrica y registral del conducto. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: 1°) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y REVOCAR parcialmente la sentencia de grado en cuanto estableció el pago de un canon a favor del actor, dejando sin efecto los puntos 1, 2 y 3 de su parte dispositiva y rechazando la pretensión dirigida a obtener la fijación de un canon mensual, por los fundamentos desarrollados en el presente decisorio; 2°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y CONFIRMAR el resto de la sentencia que ha sido materia de agravio, con excepción de la imposición de costas, que se readecua en los términos del punto siguiente, y dejando a salvo los derechos del actor en los términos del considerando 12°; 3°) IMPONER las costas de ambas instancias en el orden causado -cfr. arts. 51 inc. 1 del CCA y 274 del CPCC-, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad -cfr. art. 31 Ley 14.967-."
Fundamento sobre inexistencia de daño cierto (texto literal):
"En definitiva, el actor no individualizó en sus escritos constitutivos el daño cuya reparación persigue y, de la prueba producida -a la que defirió esa tarea-, no surge la existencia de un daño efectivo, individualizado y económicamente mensurable con origen en el conducto, ni se ha acreditado que su presencia haya disminuido el valor del inmueble, sino, a lo sumo, la posibilidad de que en el futuro, de configurarse ciertas circunstancias ... el inmueble pudiera llegar a valer menos. Ese daño meramente posible es, precisamente, el que la doctrina legal de la Suprema Corte excluye del ámbito resarcitorio..."
Fundamento sobre improcedencia del canon (texto literal):
"Descartada la posibilidad de constituir judicialmente una servidumbre o de reconocer, bajo otra denominación, su contenido económico -cuestión resuelta en la causa N° 29.005 y en los demás pronunciamientos reseñados- y no habiéndose acreditado un daño cierto que configure un sacrificio especial en los términos de la doctrina legal de la Suprema Corte provincial, ni siendo, en cualquier caso, una prestación periódica de naturaleza locativa la forma ni la medida de la reparación que correspondería frente a una carga permanente, no existe base jurídica para condenar a la Municipalidad de San Fernando al pago de un canon por la presencia del conducto en el inmueble del actor."
Observación sobre la regularización registral y su alcance (texto literal):
"La sentencia de grado no reconoció desmembramiento alguno del dominio del actor ni constituyó un derecho real a favor de la Comuna ... Se trata, en suma, de documentar una situación de hecho preexistente, no de crear una nueva limitación jurídica."
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Normas que cita
- Ley 26.944arts. 3 inc. a), 5 · Responsabilidad estatal
- Decreto-ley 6769/58 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 52, 53 (según texto)
- Decreto-ley 10.106/83 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 9
- CCyCarts. 1710, 1716, 1737, 1738, 1739, 1744, 1764, 1765, 2562, 1794, 772, 765 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 31, 34, 51, 55, 56, 58, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 68, 71, 163, 165, 260, 274, 375, 384, 472, 474
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Ley 27.541art. 35 y sig. (mencionada) · Emergencia publica
- Ley 8.398 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.540 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5.708 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Ley 12.257 (Provincia De Buenos Aires)art. 141
Fallos que cita
- "Cachau"SCBA · 01/02/2023
- "Terminales Río de la Plata" (B. 58.147)SCBA
- "Gallo Llorente" (C. 120.267)SCBA
- "Promenade"SCBA
- "Yabra"SCBA
- "Gelvez"SCBA
- CSJNCSJN · Fallos 312:1556
- CSJNCSJN · Fallos 318:385
- CSJNCSJN · Fallos 313:1469
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