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Cámara de Apelaciones

COCILOBA MARTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA -OTROS JUICIOS-

La actora reclamó indemnización por caída en vereda y fractura de muñeca imputando falta de mantenimiento municipal. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre el lugar del hecho y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13705-2026
Responsabilidad del estado Caida en vereda Prueba insuficiente Nexo causal Fotografias no certificadas Testigo unico Revocatoria de sentencia Costas Municipalidad de moron Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Cociloba.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños (físico, moral y gastos médicos) derivados de una caída el 25/9/2022 en la acera de la calle Rivadavia frente a la estación Castelar, atribuida al mal estado de la vereda (baldosas levantadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Morón, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todos sus términos; además revocó la imposición de costas a la demandada y las impuso a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la carencia probatoria evidenciada en autos no posibilita arribar a un estado de certeza sobre un dato de absoluta relevancia como resulta el lugar específico de ocurrencia del hecho."

"Las pruebas producidas en la causa, valoradas de modo integral, no resultan suficientes para tener por acreditado que los hechos hubieran sucedido efectivamente en los términos expuestos en la demanda, circunstancia que deriva indefectiblemente en el rechazo de la pretensión incoada en todos sus términos."

"Al tratarse de tomas fotográficas capturadas en 'primer plano' de baldosas, sin referencias visuales del entorno que permitan su ubicación espacial..., resulta materialmente imposible vincular esas imáges con el lugar exacto y preciso denunciado en el escrito de demanda."

"Para que se configure la responsabilidad del Estado por omisión (en los términos del art. 1.727 del C.C.yC.), no basta con verificar la mera existencia de un daño; es condición necesaria la acreditación fehaciente del hecho generador -en este caso, la caída provocada específicamente por una baldosa rota- y del nexo causal adecuado entre ambos. En autos, lamentablemente, ambos extremos permanecen en el terreno de la mera conjetura."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Saulquin y Enrici) coincidieron en los mismos fundamentos y resolvieron conforme se consignó en el dispositivo final ("RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso... 2°) ... revocar la sentencia..." etc.).

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