DORADO ROBERTO OSCAR C/ SIGALES ANGEL RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)
Demanda indemnizatoria por accidente de tránsito contra móvil policial y Provincia por falta de servicio. La Cámara confirmó la condena en lo sustancial pero modificó la liquidación: deducción de prestaciones ART sobre la incapacidad, régimen de intereses del rubro psicoterapia y actualización del límite de cobertura de la aseguradora al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Dorado (con adhesión de Norma Beatriz Gutiérrez).
¿A quién se demanda?
Ángel Ramón Sigales y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), con citación en garantía de Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 13/09/2018 en Carmen de Areco, en el que la motocicleta del actor fue embestida por un móvil policial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó in solidum a los demandados; en la apelación de la Provincia se accedió parcialmente: 1) se declaró desierto, por falta de fundamentación suficiente, el agravio de la Provincia referido a la atribución de responsabilidad en la producción del siniestro; 2) se ordenó que, al liquidarse, se deduzcan las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 percibidas o que deba recibir el actor (art. 39 inc. 4° L. 24.557) del monto correspondiente a incapacidad sobreviniente; 3) se dispuso que la suma reconocida por tratamiento psicoterapéutico no devengará interés puro del 6% anual entre la fecha del hecho y la sentencia (23/04/2025); y 4) se estableció que el límite de cobertura oponible por Provincia Seguros S.A. será el monto máximo vigente al momento del efectivo pago (con las pautas de la SSN aplicables a pólizas de similares características). Se confirmaron los demás rubros, intereses y la condena en lo demás. Se impusieron las costas de Alzada a la Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al planteo de la actora y declarar desierto el primer agravio en cuanto se dirige contra la atribución de responsabilidad en la producción del siniestro (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del CPCA; y 260 del CPCC; CC0201 LP, causa n° 92.915, 'Banco Platense S.A.', sent. del 14/06/2007; y Azpelicueta, Juan J. - Tessone, Alberto, 'La Alzada, Poderes y Deberes', pág. 25)." (considerando 5.3)
"la deducción comprenderá las prestaciones dinerarias que, con causa en el accidente del 13/09/2018, el actor acredite haber percibido o deba recibir de la aseguradora de riesgos del trabajo -entendiendo por tales aquellas que le sean reconocidas por pronunciamiento firme en la causa n° 47.240 del Tribunal del Trabajo... y se proyectará exclusivamente sobre la indemnización por incapacidad sobreviniente -daño futuro y pasado-..." (considerando 6.3)
"Por ello, y dado que la recurrente postuló la reducción de la tasa a una menor 'que proporcionalmente retribuya al acreedor', la suma reconocida por ese concepto no devengará el interés puro del 6% entre la fecha del hecho y la de la sentencia de grado (23/04/2025), quedando sujeta desde entonces al régimen fijado para el resto del capital." (considerando 10.3)
"Corresponde, en consecuencia, disponer que el límite de cobertura oponible por Provincia Seguros S.A. será el monto máximo de responsabilidad civil vigente al momento del efectivo pago, conforme las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicables a pólizas de similares características a la contratada, sin perjuicio del mayor valor que se hubiere pactado convencionalmente y de las demás prestaciones o riesgos comprometidos por la aseguradora..." (considerando 11)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido; el acuerdo y la parte resolutiva final constituyen la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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