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Cámara de Apelaciones

SOSA SEBASTIAN C/ GHEDIN ENRIQUE MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por accidente de tránsito contra conductor municipal, la comuna y aseguradora por colisión en rotonda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión por entender acreditada la culpa de la víctima (adelantamiento imprudente y velocidad) y, subsidiariamente, la ausencia de irregularidad en la prestación del servicio municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14038-2026
Apelacion Accidente de transito Responsabilidad por falta de servicio Culpa de la victima Rotonda Prioridad de paso Ley 24.449 Costas Prueba pericial Declaracion penal del actor

¿Quién es el actor?

Sebastián Sosa.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Enrique Gudin (luego sucedido por sus herederos Josefina Pilar, Darien Isaías y Ángel Gabriel Gudin Gómez), la Municipalidad de Nueve de Julio y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños sufridos el 10/4/2014 al ser embestida su moto por un camión municipal en la intersección con rotonda.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; impuso costas a la actora y diferió regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, que el accionante no aportó evidencia directa ni indicios suficientes de la denunciada embestida y que incumplió la carga probatoria que le venía impuesta (arts. 375 del C.P.C.C. y 77 inc. 1° de la ley n° 12.008 -texto según ley n° 13.101-), lo que sella la suerte negativa de la pretensión. Impuso las costas al actor vencido (art. 51 inc. 1° del C.C.A. -texto según ley n° 14.437-) y, tras precisar el régimen arancelario aplicable a cada etapa del proceso -siguiendo, por razones de economía procesal, el criterio de esta Cámara en punto a la temporalidad de la norma-, reguló los honorarios de los letrados y de los peritos intervinientes."

"El contraste con el escrito de demanda es manifiesto. Allí el actor se presentó como quien manejaba su motocicleta 'con sujeción puntual a las reglamentaciones de tránsito' y fue cruzado y embestido por el camión a raíz de una maniobra imprudente de su conductor, silenciando tanto la maniobra de adelantamiento que emprendía cuanto las circunstancias en que lo hacía. La discordancia no recae sobre un detalle accesorio, sino sobre el propio núcleo de la mecánica y, por ende, sobre la relación causal invocada: en la versión que el actor dio en sede penal, la pérdida de dominio de la motocicleta aparece precedida por su propia frenada y por el impacto de su rueda trasera contra el boulevard."

"Quien adelanta por la izquierda a un vehículo pesado en una encrucijada dotada de rotonda asume un riesgo que la normativa de tránsito le impone precisamente evitar, con independencia de cuál de los dos rodados ostentara la prioridad en el cruce. Y es a quien comete una infracción relacionada con la causa del accidente a quien la propia ley presume responsable de él (art. 64 de la ley n° 24.449)."

Observaciones sobre la votación y regla de mayoría: ambos jueces votaron en idéntico sentido; el acuerdo y el dispositivo final confirman la sentencia de grado.

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