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Cámara de Apelaciones

LUCERO GASTON IGNACIO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La demanda fue una pretensión indemnizatoria por daños causados por la caída de una rama en la Plazoleta de la Vieja Estación de Luján. La Cámara declaró desierto el recurso de los actores, hizo lugar parcialmente al recurso de la comuna y revocó la actualización indexatoria por IPC, sustituyéndola por la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 20/11/25 hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-13583-2025
Apelacion Indemnizacion Arbolado publico Falta de servicio Actualizacion monetaria Ipc (indec) Tasa pasiva banco provincia Desercion del recurso (insuficiencia tecnica) Costas Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 (he consignado en el bloque las normas y fallos expresamente citados o invocados en la sentencia. donde la sentencia no aporta fecha completa u otros datos La casilla correspondiente se consigno con -.)

¿Quién es el actor?

Gastón Ignacio Lucero y Paula Florencia Troncoso.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la caída de una rama de árbol ocurrida el 20/11/23; rubros reconocidos: gastos médicos y farmacéuticos ($100.000 c/u) y daño moral ($1.300.000 al Sr. Lucero; $700.000 a la Sra. Troncoso). El actor Lucero reclamó además incapacidad sobreviniente que fue rechazada en grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación de los actores; hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad exclusivamente respecto del mecanismo de actualización monetaria y, en consecuencia, revocó la actualización por IPC y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; en su reemplazo fijó desde el 20/11/25 hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días. Mantuvo la condena de fondo (monto de rubros) y la imposición de costas a la demandada en grado; impuso costas de Alzada a los actores (vencidos) y a la Municipalidad en su condición de sustancialmente vencida por su recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar desierto -por insuficiencia técnica- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 y 261 del C.P.C.C.); 2°) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto ha sido dirigido contra el mecanismo de actualización monetaria dispuesto en la instancia de grado, y declararlo desierto -por insuficiencia técnica- en todo lo demás ..."

"3°) revocar parcialmente -en consecuencia- el fallo de primera instancia apelado en cuanto ha decidido actualizar el capital de condena desde su dictado y hasta el efectivo pago mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Se deja sin efecto, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la Ley n° 23.928 (texto según Ley n° 25.561) formulada en el punto 1 de su parte dispositiva. En su reemplazo, se establece que desde el 20/11/25 y hasta el efectivo pago deberán calcularse los intereses sobre el importe de capital mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento..."

"En razón de todo lo expuesto, forzoso es concluir en que el recurso de apelación articulado por la parte actora se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos del artículo 56 inciso 3° del C.C.A. y así debe ser declarado."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime (Saulquin y Enrici votaron en igual sentido). La parte dispositiva final del Acuerdo es la decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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