B. A. E. C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICA ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura de insulinas, sensores FreeStyle Libre 2 y otros insumos para el control de diabetes. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de grado, rechazando el amparo por ausencia de arbitrariedad manifiesta y por incumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
A. E. B., mediante acción de amparo iniciada el 5/2/2026.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con intervención de la Fiscalía de Estado provincial en la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total, integral y continua de: 1) Insulina aspartica FlexTouch 100 UI/ml x 2 cajas; 2) Tresiba Insulina 200 UI/ml (lapiceras x3 y 3 ml) x 2 cajas; 3) FreeStyle Libre 2 Plus — 2 sensores por mes; 4) Sistema Flash de monitoreo (un lector por única vez); 5) Accu‑Chek guider (tiras x50), tiras reactivas 1 cada 2 meses. En primera instancia se ordenó provisión dentro de cinco días y costas a la demandada (sentencia del 21/9/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Gral. San Martín) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial, revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo. Imponiendo costas a la actora en ambas instancias y diferiendo regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ilegalidad o arbitrariedad que da lugar al amparo, debe evidenciarse en forma manifiesta, esto es de un modo patente, indudable, inequívoco, notorio, ostensible para no convertir al amparo en el medio que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en una sola cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. La exteriorización que no revista esa indiscutible patencia y que en todo caso pueda resultar meramente opinable excluye el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad, y por ende la viabilidad del amparo."
"De la presentación correspondiente de fecha 18/8/2026 se extrae que solamente compró con el dinero que le fuera otorgado lo siguiente: 'a) Sistema Flash de Monitoreo - Lector FreeStyle Libre 2 Plus (1 unidad por única vez); y b) FreeStyle Libre 2 Plus - Sensores, correspondientes a seis (6) sensores, equivalentes a tres (3) meses de cobertura (agosto y los dos meses subsiguientes)'. Pese a que incluso resultó un remanente, no se refirió al resto de la medicación y/o insumos que reclamara inicialmente."
"Nótese que del informe del IOMA surge que 'Son inadmisibles los datos manuscritos o que no sean de una fuente de automonitoreo glucémico como el dispositivo de tiras reactivas'. O sea, esos datos podrían haber podido ser satisfechos con otras formas de medición, no habiendo si quiera -y menos aún probado- imposibilidad para hacerlo que justificara la petición judicial ante su negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en igual sentido, conformando la mayoría que determinó la revocación de la sentencia de grado. El bloque dispositivo final del acuerdo fue: "Hacer lugar al recurso de apelación... revocar la sentencia de grado, rechazando el amparo promovido; imponer las costas... diferir lo atinente a la regulación de honorarios..."
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