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Cámara de Apelaciones

G. M. B. C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo para continuidad de internación en residencia geriátrica por demencia senil y pedido de cobertura integral. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA, revocó la concesión del adicional del 35% por dependencia y limitó la amplitud de la condena futura ordenando que nuevas prestaciones se tramiten por la vía administrativa y, si hubiera negativa o silencio, por la ejecución (art. 509 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14272-2026
Amparo Salud Internacion geriatrica Ioma Dependencia 35% Ejecucion de sentencia (art. 509 cpcc) Debido proceso Obligacion de tramite administrativo Costas de alzada Honorarios (12 jus y 3 60 jus)

Quién demanda (Actor)

La Sra. G., M. B., representada por la Dra. Isolina Patricia Tezano, actora en amparo.

A quién se demanda (Demandado)

Al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y otro.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Continuidad de la internación en el Hogar VP Pavira S.R.L. con cobertura integral del 100% (honorarios médicos, estudios y prácticas, tratamientos diversos) sin límites temporales y con un adicional del 35% por dependencia.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la parcela que concedía el adicional del 35% por dependencia y modificó la amplitud de la condena a futuro, estableciendo que toda pretensión de modificación, ampliación o provisión de nuevas prestaciones instrumentales deberá tramitarse en la ejecución de la sentencia (art. 509 CPCC), previa gestión administrativa ante IOMA (solo ante negativa o silencio podrá iniciarse la ejecución). Impuso costas de Alzada a la actora en el orden causado y confirmó y reguló honorarios conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, al no haberse canalizado el pedido por la vía reglamentaria pertinente a través del prestador, corresponde revocar la imposición directa de este adicional en la presente instancia. Ello, sin perjuicio de dejar establecido que esta decisión no implica un cierre definitivo a la petición, en tanto la misma puede ser articulada -una vez cumplidos los recaudos técnicos exigidos y producida la prueba pertinente- en el marco de la ejecución de sentencia."

"Es que si bien en las acciones como la presente donde se encuentra involucrado el derecho a la vida y a la salud, el apego estricto a las formas podría acarrear la frustración de derechos de raigambre constitucional (arg. art. 43 Const. Nac.), ello no habilita a establecer condenas abiertas, irrestrictas o sujetas al arbitrio unilateral e inaudita parte de los profesionales tratantes frente a contingencias futuras, inciertas o que excedan el marco de la patología debatida."

"En consecuencia, corresponderá revocar la resolución apelada en estos aspectos y dejar establecido que toda pretensión de modificación, ampliación o provisión de nuevas prestaciones instrumentales deberá encauzarse ineludiblemente en el marco de la ejecución de la sentencia (art. 509 CPCC), previa presentación del requerimiento en sede administrativa ante el IOMA. Únicamente frente a la denegatoria expresa o el silencio institucional ante dicha petición, la amparista quedará habilitada para instar la vía incidental de ejecución, debiendo el Juzgado de origen, a fin de respetar el derecho de defensa de la demandada, conferir traslado previo de cada presentación a la accionada por el plazo que estime pertinente."

(Voto mayoritario: los Dres. Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici votaron en idéntico sentido.)

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