C., A. F. C/ PROGRAMA INCLUIR SALUD- MINISTERIIO DE SALUD DE LA NACION S/ AMPARO
Acción de amparo por provisión de inmunoglobulina (Hizentra) para persona con inmunodeficiencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de la medicación y rechazó el recurso de apelación de la Secretaría Nacional de Discapacidad, declarando desiertos por insuficiencia técnica algunos agravios y condenando en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
C., A. F. C., persona con Inmunodeficiencia Común Variable y con Certificado Único de Discapacidad.
¿A quién se demanda?
Programa Federal Incluir Salud - Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) - Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y entrega de Inmunoglobulina Humana de molécula entera para uso subcutáneo (Hizentra) dosis de 64 gr por mes (16 frascos de 20 ml = 4 gr cada frasco al mes; 48 frascos cada 3 meses) en forma crónica, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación en relación con los agravios 3.5, 3.6 y 3.7; se rechazó el resto del recurso y se confirmó la sentencia apelada en todo lo materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar parcialmente desierto -por insuficiencia técnica- el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) - Ministerio de Salud de la Nación con fecha 31/08/2026, en lo que respecta a los agravios reseñados en los puntos 3.5, 3.6 y 3.7 del considerando 3° (arts. 260 y 261 del CPCC y 25 de la Ley N° 13.928); 2°) Rechazar el referido recurso en lo restante y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; 3°) Imponer las costas de Alzada a la recurrente en su calidad de vencida (arts. 68 del CPCC y 19 de la Ley N° 13.928); y 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
"Del referido escrito surge que la recurrente se agravia -en lo sustancial- por lo siguiente: ... 3.2) alega que la sentencia desconoce la imposibilidad de la prestación. Invoca el Convenio Marco suscripto en el año 2018 y sus adendas, ... y señala que, de confirmarse el fallo, se obligaría a su mandante a abonar dos veces la prestación ..."
"Tal es, precisamente, la situación que se verifica en autos. La medicación reclamada es una prestación de alto costo y baja incidencia, de administración crónica, cuya gestión -según informó el Ministerio de Salud provincial- '...se canaliza a través de las Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI)...', constando en el sistema '...el Ticket PACBI N° 150235063, el cual se encuentra en estado "aprobado" por auditoría médica nacional...', y aclarando que 'Cualquier información o reclamo deberá realizarse ante la Secretaría Nacional de Discapacidad, ya que el Programa Federal Incluir salud, corresponde a dicho organismo' (ver informe acompañado por la Fiscalía de Estado ...)."
"En suma, la apelante se limita a reiterar la descripción general del funcionamiento del Programa ... sin hacerse cargo de que, en el caso concreto, la provisión de la medicación reclamada depende, según su propio régimen, de la autorización, el financiamiento y la gestión del nivel central. Por ello, los agravios deben ser desestimados."
(en materia técnica sobre admisibilidad del recurso:) "Conforme lo establecen los arts. 260 y 261 del CPCC (por remisión del art. 25 de la Ley N° 13.928), la expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada ... La expresión de agravios ... no se encuentra facultada institucionalmente para suplir los déficits argumentales del recurrente ..."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Saulquin y Enrici) votaron en idéntico sentido y se dictó la sentencia de la Cámara conforme el bloque dispositvo citado.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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