JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROLON OVIDIO ALFREDO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y la puerta derecha de un Peugeot 306. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, asignó responsabilidad compartida (actor 30% / demandada 70%), redujo la incapacidad sobreviniente en $8.105.547 y reconoció $1.050.000 por tratamiento psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32036
Danos y perjuicios Accidente de transito Apertura de puerta Responsabilidad civil 70/30 Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Art. 42 ley 24.449 Art. 730 ccycn (control de constitucionalidad diferido) Intereses 6% (tasa pura) (observaciones: el bloque de normas y fallos refleja unicamente las citas tal como aparecen en la sentencia Donde no se consigna ano o dato completo se dejo - Conforme las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Rolon Ovidio Alfredo.

¿A quién se demanda?

Ana Mercedes Segovia y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión de motocicleta con apertura intempestiva de puerta del automóvil), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos, privación de uso de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación de la actora y de la aseguradora, modificar la sentencia apelada del 2/4/2026, y fijar la responsabilidad en 70% para la demandada y 30% para el actor; reducir la suma reconocida por incapacidad sobreviniente en $8.105.547; reconocer $1.050.000 por tratamiento psicológico; confirmar demás rubros y mantener la tasa de interés 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado (y luego aplicar tasa activa del Banco Provincia). Se revocó por prematura la declaración de constitucionalidad/constitucionalidad anticipada del art. 730 del CCyCN, dejando la cuestión para el momento de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la circulación del motociclista por el flanco derecho del automóvil de la accionada no constituye una infracción a las reglas de adelantamiento. Por el contrario, tal desplazamiento encuentra amparo en lo normado por el art. 42 inc. 'h', apartado 2 de la Ley 24.449, el cual excepciona la regla general de sobrepaso por la izquierda cuando la fila de ese sector no avanza o se encuentra detenida, tal como ocurre con el vehículo estacionado en doble fila... no habiendo acreditado el demandado, la endilgada culpa de la víctima sostenida en su responde, concluyo que Ana Mercedes Segovia... deberá responder al reclamo de la actora, haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada." (considerando 3.8 de la sentencia apelada)

"La ley de tránsito es sumamente estricta respecto a la apertura de las puertas de un vehículo en la vía pública, considerándolo un acto de altísimo peligro... quien abre la puerta (o el conductor que lo permite) crea un 'obstáculo insalvable' en la calle de forma imprevista." (considerandos sobre art. 40 inc. g. y teoría del riesgo)

"entiendo que la circulación de la motocicleta debió ajustarse a las particularidades del lugar y dificultades para la circulación, su rebasamiento por la derecha no logró justificarlo para que se convierta en una excepción... ello limita la responsabilidad de la demandada... a un porcentaje del 70 (setenta) por ciento." (propuesta de modificación de responsabilidad)

Dispositivo final (acordado por la Cámara): "I) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora... y al de la citada en garantía... modificando la sentencia apelada... estableciendo el grado de responsabilidad del actor en un 30% y la de la demandada en el 70% restante... reducir el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente en la suma de $ 8.105.547,00 y reconocer la suma de $ 1.050.000,00 en concepto de tratamiento psicológico... II) Al capital indemnizatorio se le aplicarán... intereses... al 6% anual, desde la fecha del hecho (12/6/2024)..." (bloque dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en la Sala (Dra. Pastorino, Dr. Zapa y Dr. Crichigno votaron en igual sentido); el bloque dispositivo final es el que determina la solución.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • 24.449art. 42 inc. h; art. 40 inc. g
  • 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
  • 4/2026
  • 4013/21; 4039/21; ANEXO I (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Ley 26.994
  • Ley 24.449

Fallos que cita

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