REYNOSO FERNANDEZ GUSTAVO EZEQUIEL C/ BARRIOS CARLOS ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios contra Conductores, la empresa Consultores Asociados Ecotrans S.A. y su aseguradora por un accidente de tránsito. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas, con costas a los apelantes.
¿Quién es el actor?
Reynoso Fernández Gustavo Ezequiel (causa MO-12944-08) y Erbes Sergio Armando (causa MO-12523-08).
¿A quién se demanda?
Carlos Ariel Barrios; Consultores Asociados Ecotrans S.A.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad la Cámara declaró desiertos ambos recursos de apelación interpuestos el 03/06/2026 por los actores, confirmando así la sentencia de fecha 25/08/2021 que rechazó las demandas; costas de esta Alzada a los apelantes vencidos; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, he formado convicción acerca de que Domingo Enrico no ha tenido en la situación, el pleno dominio de su rodado, obrando con impericia y negligencia, infringiendo expresas normas de tránsito que le impedían efectuar el cruce de las arterias pues no contaba con 'prioridad de paso', conducta que guardó relación de causalidad adecuada con el accidente (art. 902 del Código Civil)."
"En consecuencia, ha quedado demostrada con los elementos obrantes en las respectivas actuaciones, la eximente contemplada por el art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil: 'culpa de la víctima', alegada por los demandados Carlos Ariel Barrios, 'Consultores Asociados Ecotrans S.A.' y su aseguradora 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', en los expedientes acumulados al sub lite (art. 375 del CPCC)."
"La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis... A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto."
"Encontrando en suma, que las piezas de fecha 03/06/2026 no cumplen con las exigencias del artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declaren desiertos ambos recursos interpuestos..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime (Juezas Ludueña y Moro), por lo que se acata el resultado del acuerdo final que declara desiertos los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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