PETIT ELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los herederos testamentarios impugnaron la ampliación de la declaratoria de herederos y la intimación a aceptar o repudiar la herencia. La Cámara confirmó la resolución del 27/05/2026 que amplió la declaratoria de herederos y declaró mal concedido el recurso contra la providencia del 23/04/2026, al considerar que la intimación no produjo un gravamen irreparable y que la exclusión por presunta pérdida del derecho de opción exige proceso probatorio específico.
Quién demanda (Actor)
Los recurrentes son los herederos testamentarios Julio César Bianucci y Stella Maris Fernández, quienes promovieron el presente proceso sucesorio.
A quién se demanda (Demandado)
Se afectó la posición procesal de la Sra. María Magdalena Petit y del Sr. Daniel Alberto Gasverde (este último en representación de su madre premuerta), a quienes la jueza de grado añadió como herederos universales.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna: (i) la providencia de fecha 23/04/2026 que intimó a Eduardo Horacio Dattoli y Daniel Alberto Gasverde a aceptar o repudiar la herencia; y (ii) la resolución de fecha 27/05/2026 que amplió la declaratoria de herederos incluyendo a María Magdalena Petit y a Daniel Alberto Gasverde.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por unanimidad: se declaró mal concedido el recurso de apelación contra la providencia del 23/04/2026 (se rechaza el recurso respecto de esa providencia) y se confirmó la resolución del 27/05/2026 que amplió la declaratoria de herederos. Se impusieron las costas de Alzada a los apelantes vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que una providencia simple resulte susceptible de apelación es necesario que ocasione un gravamen que no pueda ser reparado por una resolución posterior (art. 242 inc. 3° CPCC). La providencia cuestionada se limitó a intimar a los interesados a aceptar o repudiar la herencia, sin decidir acerca de la subsistencia o pérdida del derecho de opción invocado por los recurrentes ni producir, por sí misma, una modificación definitiva de su situación jurídica. Por tales fundamentos, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido el día 30/04/2026 contra la providencia dictada el 23/04/2026."
"La declaratoria de herederos no causa estado ni reviste autoridad de cosa juzgada material, pudiendo ser ampliada en cualquier estado del proceso a petición de parte legítima, si correspondiere. Ello así, pues la calidad de heredero no nace de dicha resolución, sino del fallecimiento del causante, circunstancia que explica su carácter esencialmente modificable (esta Sala I, cs. 58.217, R.I. 167/10; art. 738 CPCC)."
"El art. 3313 del Código Civil establece que 'el derecho de elegir entre la aceptación y la renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años desde la apertura de la sucesión' (temporalmente aplicable art. 7 CCCN). La sola invocación del transcurso del plazo previsto por el art. 3313 del Código Civil no resulta suficiente para impedir la ampliación de la declaratoria en favor de quienes han acreditado su vocación hereditaria (arts.735, 737 y 738 CPCC). La pretendida exclusión de quienes invocan vocación hereditaria, fundada en la pérdida del derecho de opción, excede el marco de conocimiento del presente sucesorio, pues exige esclarecer circunstancias fácticas vinculadas con la aceptación, la renuncia o la posesión de la herencia. Tal pretensión debe sustanciarse por la vía y en la forma correspondientes, con la amplitud de debate y prueba que su naturaleza requiere (arts. 2335 CCC y 737 CPCC). En consecuencia, se rechaza el recurso."
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Normas que cita
Fallos que cita
- cs. 58.217, R.I. 167/10Cámara de Apelaciones (Sala I)
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