CABAÑA CESAR OSVALDO C/ PINASCO ALICIA EMILIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos y daño material. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando las indemnizaciones por incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos, confirmó el rechazo de daño material y privación de uso y fijó régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
CABAÑA CESAR OSVALDO.
¿A quién se demanda?
PINASCO ALICIA EMILIA y otros; hay una citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor, con rubros de incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (daño moral), gastos de asistencia médico-farmacéutica y traslados, daño material y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos de apelación de la demandada y de la citada en garantía; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia de grado incrementando las sumas por incapacidad sobreviniente a $3.500.000, daño extrapatrimonial a $1.600.000 y gastos a $150.000; estableció aplicación de tasa pura del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, de allí en más, la tasa bancaria de primera instancia; confirmó el rechazo del daño material y la privación de uso; impuso costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios (art. 31 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 4% (cuatro por ciento) parcial y permanente, conforme al Baremo de Altube-Rinaldi... la pericia psicológica de fecha 19 de noviembre de 2024... concluye que el actor no presenta indicadores de un desarrollo psicopatológico reactivo, de modo que no se determinó incapacidad psíquica alguna derivada del hecho..."
"Coincido con esa línea de pensamiento: si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto."
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos)."
"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas- la suma fijada [por daño extrapatrimonial] resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos)."
"De este modo, teniendo en cuenta la índole de las lesiones... considero que el rubro [gastos] es procedente y la suma cuantificada por el Sr. juez de grado -considerada a valores actuales- resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos)."
"Una cosa es que la ocurrencia del siniestro y su dinámica hayan quedado acreditadas... y otra, muy distinta, es que se encuentre probada la extensión del daño material cuya reparación se reclama... El único elemento traído para acreditar esto último -el presupuesto del taller- quedó sin respaldo... era su carga demostrar la entidad del perjuicio (art. 375 CPCC) y fue su propia decisión la que la privó de hacerlo."
"Por lo demás, converge en el mismo sentido la orientación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenida en el caso 'Barrientos' (sentencia del 15 de Octubre de 2024). Luego, por tales fundamentos... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los intereses correrán a la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
los autos presentan voto conjunto de mayoría integrado por las Dras. Laura Andrea Moro (voto principal) y Liliana Graciela Ludueña (adhesión). El dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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