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Cámara de Apelaciones

CUELLO DARIO ROLANDO C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S(7)/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia por condena en juicio de daños y perjuicios y pidió la transferencia de fondos embargados. La Cámara revocó la inhibición del juez de grado respecto de la aseguradora en liquidación y ordenó proseguir la ejecución ante el mismo juzgado con intervención del liquidador, por entender que la citación al liquidador y la existencia del embargo previo habilitan la continuación del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35083-2025
Ejecucion de sentencia Aseguradora en liquidacion forzosa Embargo Fuero de atraccion Liquidador Ley 20.091 Ley 24.522 Proseguir ejecucion Verificacion de credito Cpcc provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Cuello Darío Rolando, ejecutante de sentencia por daños y perjuicios (accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía) y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia; transferencia de sumas embargadas (depositadas e invertidas a plazo fijo) y continuidad de la ejecución contra la aseguradora citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 19/03/2026 que inhibió al juez de grado respecto de la aseguradora y remitió a la actora a verificar su crédito en el proceso de liquidación; ordenó proseguir la ejecución ante el tribunal originario con intervención del liquidador. Sin costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las aseguradoras no pueden recurrir al concurso preventivo ni ser declaradas en quiebra (art. 51, ley 20.091). Su liquidación forzosa se ajusta a las disposiciones de los concursos comerciales para las quiebras, y el liquidador tiene todas las atribuciones del síndico (art. 52, ley 20.091). La remisión, entonces, es a las reglas de la quiebra. Allí el art. 132 de la ley 24.522 consagra el fuero de atracción, con las excepciones del art. 21, incs. 1 a 3. Y el art. 133, en su último párrafo, contiene una regla específica para el supuesto que nos ocupa. Cuando una aseguradora citada en garantía entra en liquidación, el proceso continúa ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto."

"Por lo demás, hay algo que no podemos perder de vista, aquí se decretó un embargo, los fondos llegaron a este expediente, quedaron a disposición del magistrado y se ha dictado sentencia mandando a proseguir esta ejecución (art. 506 del CPCC). Esto fue el 20 de Noviembre de 2025 y luego de dictada la misma, lo que correspondía era efectuar el pago al ejecutante. Conforme se describe en el auto de fecha 11 de Diciembre de 2025 la liquidación se decretó el 27 de Noviembre de 2025, es decir con posterioridad a que aquí se dictó sentencia mandando a proseguir la ejecución."

"Los liquidadores fueron citados y no formularon planteo alguno. Tampoco lo hizo el juzgado de la liquidación, que fue anoticiado de la existencia de esta causa. Luego, sin que mediara ninguna circunstancia novedosa, el sentenciante se inhibió, en base a la misma liquidación que ya había considerado al citar a los liquidadores. Creo que el agravio es atendible. El proceso avanza por etapas, y lo decidido en forma firme no puede revisarse luego de oficio sin una razón que lo justifique."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resolvió por mayoría; el Dr. Quadri expone la fundamentación principal y la Dra. Ludueña adhiere expresamente a su voto.

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