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Cámara de Apelaciones

MILIA FABIAN ORLANDOC/ TABERA GABRIEL ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el chofer, la empresa de transporte y aseguradoras. La Cámara confirmó la admisión de la demanda, subió los montos indemnizatorios fijando un total actualizado de $25.300.000 y modificó la forma de cómputo de intereses; confirmó costas parciales por la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14072-2011
Recurso de apelacion Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado Dano psicofisico Dano moral Intereses (6% e interes pasivo bapro) Costas (art. 68 cpcc) Pericia medica y psicologica Liquidacion a valores actuales Citacion en garantia / falta de legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Milia Fabián Orlando, actor por accidente ocurrido el 28/01/2011.

¿A quién se demanda?

Gabriel Alberto Tabera (chofer), Almafuerte Empresa de Transporte SAICEI (empresa prestataria del servicio), Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradoras / citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico (lesiones físicas, psíquicas, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la admisión de la demanda por responsabilidad por la teoría del riesgo creado; se modifican los montos fijados en primera instancia y se fijan a valores actuales las siguientes sumas: daño psicofísico $16.000.000; daño moral $8.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad $300.000; tratamiento psicológico $1.000.000. Total: $25.300.000. Se confirma la imposición de costas al actor en cuanto al rechazo de la citación en garantía de Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. Se dispone forma de liquidación de intereses (interés puro 6% desde la fecha del hecho hasta la determinación del quantum; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, y no habiendo acreditado los accionados su versión en cuanto fue el actor quien intento una peligrosa y riesgosa maniobra de sobrepaso, he de concluir que no se ha logrado acreditar la eximente planteada (art. 375, 384, 474 del CPCC). Consecuentemente, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado sustentada en el art. 1113 del Código Civil, 2do. párr. -in fine-, ante la falta de elementos probatorios los accionados no han logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad que sobre ellos pesa. Es decir, no han logrado probar la culpa de la víctima o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, razón por la cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 513, 514, 901, 906, 1078, 1079, 1083, 1111, 1113 del Cód. Civ., 68, 375, 384 y ccs. del C.P.C.C.)."

"Valorando que el Sr. Milia contaba con 40 años de edad a la fecha del hecho, de estado civil casado, estudios primarios completos y de ocupación changarín, la proyección en su vida de relación y las secuelas que padece en relación causal con el accidente, es que propongo en la medida de los agravios, fijar el resarcimiento por daño psicofísico en la suma de pesos dieciséis millones ($16.000.000) a valores actuales."

"A la luz de lo normado por el artículo 1078 del Código Civil, el daño moral debe comprender el resarcimiento de la totalidad de los padecimientos físicos y espirituales derivados del ilícito, su estimación no debe ni tiene porque guardar proporcionalidad con los daños materiales emergentes del ilícito pues la magnitud del daño en tal sentido, sólo depende de la índole especial del hecho generador de la responsabilidad ... Ello sentado, a la luz de las constancias objetivas de la causa, las dolencias padecidas por el actor que ameritaron su internación en terapia intensiva es que me llevan, en la medida de los agravios, fijar este resarcimiento en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) a valores actuales..."

"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -28/01/2011- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."

"Ello sentado, si vencido es aquel contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, no cabe duda de que el accionante revistió tal carácter al haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A y rechazado la citación en garantía por él peticionada. En consecuencia, deviene de ineludible aplicación la norma contenida en el art. 68, primer párrafo, del CPCC, por lo que propongo confirmar lo decidido, rechazando el agravio del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue unánime (votos de las Dres. Ludueña y Quadri) y el dispositivo final fija las sumas y confirma la admisión de la demanda y la condena, con las modificaciones señaladas; el acuerdo concluye por unanimidad con la fijación de $25.300.000 y demás pronunciamientos.

Normas que cita

  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 f
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Vera C.120.53618/04/2018
  • Nidera S.A. C.121.13403/05/2018
  • Paredes, Roberto c/ Transportes La Perlita S.A. y otros. C.123.09018/09/2020
  • Causas de esta Cámara (citas internas)

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