OTAZUA MIRTHA BEATRIZ C/ TARRECH PEDRO FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pidiendo reparación por incapacidad física y psíquica, tratamiento y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció incapacidad por fractura costal y psíquica, elevó los montos indemnizatorios (incapacidad $18.000.000; daño extrapatrimonial $8.000.000; gastos $150.000; tratamiento psicológico $1.500.000), dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y fijó criterio para intereses.
¿Quién es el actor?
Otazua Mirtha Beatriz.
¿A quién se demanda?
Tarrech Pedro Fernando y otro (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, incapacidad transitoria, daño extrapatrimonial, gastos, tratamiento psicológico, intereses, actualización/actualización del capital y extensión de condena a la aseguradora).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia para reconocer incapacidad derivada de la fractura costal y la incapacidad psíquica; se incrementaron los montos indemnizatorios a incapacidad $18.000.000, daño extrapatrimonial $8.000.000, gastos $150.000 y se admitió tratamiento psicológico por $1.500.000. Se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la orden de actualización. Los intereses se calcularán 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia; de allí en más, hasta el efectivo pago, sin capitalizar, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días vigente al inicio de cada período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación de la fractura costal y la relación causal:
"La pericia médica de fecha 3 de Febrero de 2025, con las explicaciones brindadas por el perito el 6 de Marzo del mismo año... habla de una incapacidad del 7,84%... un 3,84% por fractura de la quinta y sexta costillas del lado izquierdo... La propia sentencia destaca que, al llegar al lugar, los policías constataron que la actora se quejaba de dolor costal... Leemos en el acta de fs. 1/2 que al llegar los policías la actora 'refiere poseer dolencias, fundamentalmente en la zona pectoral, sin lograr movilizarse, aconsejándole por ello su reposo en el lugar hasta el arribo del personal médico'... Se trata de una expresión genérica [la constancia hospitalaria] que deja abierta la existencia de una lesión costal... por las razones expuestas, encuentro acreditada la relación causal entre el accidente y la fractura costal (arts. 1726, 1727 y 1744 del CCyCN; 384 y 474 del CPCC)."
2) Sobre la valoración de la pericia psicológica y rechazo de la objeción de la citada en garantía:
"La pericia psicológica... habla de una incapacidad del 15%, por un trastorno por estrés postraumático... La apelante sostiene que no se consideraron como concausa otros hechos traumáticos... Aun conociéndolos, la perito vinculó el cuadro con el accidente... la falta de tratamiento durante estos años no demuestra la inexistencia del daño... emanando la pericia psicológica de profesional competente, expresando sus fundamentos y utilizando técnicas de la especialidad, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan... voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)."
3) Sobre la forma de cuantificar el daño y la elevación de montos:
"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud... No es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni... a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo... deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación... Conjugando ello con las repercusiones... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)."
4) Sobre tratamiento psicológico:
"No existe ninguna razón para apartarse del dictamen pericial en este punto (arts. 384 y 474 del CPCC). Que una secuela sea permanente no impide que un tratamiento evite su agravamiento o atenúe sus efectos... propondré que se fije por este concepto la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos)."
5) Sobre gastos:
"La presunción de erogaciones por gastos médicos y de farmacia... hoy esa presunción ha quedado consagrada en el art. 1746 del CCyCN... considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por la Sra. jueza de grado ... resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos)."
6) Sobre daño extrapatrimonial:
"El art. 1738 del CCyCN nos indica que el concepto de daño incluye... las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos... computando la índole misma del hecho dañoso... entiendo que ... la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos)."
7) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y actualización:
"Creo que al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar. Creo entonces... que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio ... de lo que las partes pudieran plantear a futuro."
8) Sobre intereses y tasa aplicable:
"Teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia... la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia y, de allí en más... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
9) Sobre extensión de condena a la aseguradora:
"La condena deberá hacerse extensiva a la aseguradora en los términos del contrato de seguro (art. 118 ley 17.418)... la tutela reglamentaria... debe llevar a extender la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva... dicho criterio aplica también a los casos de seguro voluntario... por lo cual... deberá confirmarse la sentencia apelada en este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Quadri y Ludueña) votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA", adhiriendo a la modificación propuesta; el dispositivo final del Acuerdo consigna la modificación indicada, por lo que esa es la decisión de la Cámara (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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