JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RAVIZZOLI GRISELDA CLARA C/ COLIEN DAISY Y OTROS S/ USUCAPION

Juicio de usucapión sobre inmueble en Morón; la Cámara revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que continúe tramitándose en el mismo fuero local, rechazando la aplicación del fuero de atracción sucesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C1-63144
Usucapion Competencia territorial Fuero de atraccion sucesorio Prescripcion adquisitiva Cpcc art.5 inc.1 Ccyc art.2336 Revocatoria de incompetencia Costas Moron Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Ravizzoli Griselda Clara (actora que promovió la usucapión).

¿A quién se demanda?

Colien Daisy y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en el partido de Morón.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de 21/04/2026 que se había declarado incompetente, disponiendo que continúe interviniendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del lugar del inmueble (Morón); sin costas en ambas instancias por no mediar contradicción (art. 68 2° p. CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2336 del CCyC asigna al juez del sucesorio el conocimiento de ciertas acciones. Allí se enumeran la petición de herencia, la nulidad de testamento y los litigios vinculados con la administración y liquidación de la herencia. También comprende la ejecución de las disposiciones testamentarias, el mantenimiento de la indivisión y las operaciones de partición.

Por su parte, el art. 5 inc. 1 del CPCC dispone que en las acciones reales sobre inmuebles es competente el juez del lugar donde esté situada la cosa. Y agrega que 'La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianera, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde, y división de condominio'. Ese texto resulta decisivo: el legislador previó específicamente la usucapión y la sujetó al juez del lugar del inmueble."

"Entonces, si definimos a la prescripción adquisitiva o usucapión como 'el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc), por la posesión continuada por todo el tiempo exigido por la ley' (cfr.Papaño y otros, 'Derechos Reales', Depalma, Buenos Aires, 1990, Tomo III, pág.41), entiendo que dicha acción se clasifica como real, por lo tanto no resulta atraída por el proceso sucesorio."

"Previo a arribar a la conclusión del tema en cuestión, se deja constancia que el art.3284 ha sido remplazado por el 2336 en la última reforma de nuestro Código Civil, sin tener modificaciones sustanciales con respecto al tema que hoy nos compete y manteniendo iguales conceptos que los vertidos 'ut supra' (Causa Mo-22120-2017 R.I. 7/2019)."

Bloque dispositivo final transcripto:

"CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE REVOCA la resolución del 21 de abril de 2026 en cuanto a la incompetencia que declara, debiendo continuar interviniendo en las presentes el juzgado de origen, sin costas en ninguna de las instancias, por no haber mediado contradicción (art. 68 2° p. CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.