DIAZ LARA JAZMIN C/ MONCADA SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y se reclamaron rubros como incapacidad sobreviniente, daño psicológico, estético y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la demandada por deserción y modificó la cuantía: incapacidad sobreviniente $75.835.676,88 y daño moral $40.000.000, con costas a cargo de la apelante desistida.
¿Quién es el actor?
Lara Jazmín Díaz.
¿A quién se demanda?
Sebastián Moncada; citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (vuelco de vehículo) — rubros: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño estético, gastos terapéuticos, daño moral, etc.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el acuse de deserción de la actora frente al memorial de la citada en garantía; declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por crítica insuficiente; y confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones en la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral (fija incapacidad sobreviniente en $75.835.676,88 y daño moral en $40.000.000). Impone costas de Alzada según lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, VOTO POR LA NEGATIVA." (sobre el acuse de deserción a la apelación de la actora frente a la citada en garantía.)
"Observo en cuanto al primer agravio que el apelante se limita a decir que en la actualidad la actora no posee ningún impedimento físico (?), para luego plasmar el concepto de incapacidad ... El recurso no solo peca de escueto sino de insuficiente, debiendo declararse desierto el mismo con costas a cargo del apelante (arts. 68 y 260 CPC). VOTO POR LA AFIRMATIVA." (sobre la declaración de desierto del recurso de la demandada.)
"Parto de la base de que toda causal de eximición de responsabilidad debe ser interpretada en forma estricta... La culpa de la víctima debe demostrarse de forma clara y que no deje dudas... Aquí el a-quo, en evaluación que comparto luego de analizar el plexo probatorio, consideró que no existe en la causa prueba 'certera' que permita concluir que la accionante, Lara Jazmín Díaz, viajara sin cinturón de seguridad..." (análisis sobre la pretensión de la citada en garantía de acreditar culpa de la víctima y ruptura del nexo causal).
"Es por tal razón que debe receptarse el monto acreditado más cercano a la sentencia, lo que me lleva a modificar uno de los parámetros o variables tenidos en cuenta para justipreciar la incapacidad, receptar el agravio y tomar la suma de $ 657.785... Por lo expuesto, deberá admitirse este agravio por la suma de $75.835.676,88 (PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CTVS.)." (fijación de la incapacidad sobreviniente aplicando la fórmula Acciarri y tomando recibo de octubre 2025 como salario base).
"En este caso observo que Lara Jazmín Díaz ... La Perito Psicóloga ... aconsejó la realización de un tratamiento psicológico y estimó el costo, que fue en definitiva por el monto que el a-quo hizo proceder la presente partida indemnizatoria... No observo que se haya acreditado que la incapacidad psicológica estimada fuera de carácter permanente ... Concluyo que ha sido correctamente admitido el rubro por el monto del tratamiento psicológico estimado por la experta." (sobre daño psicológico y su integración con otros rubros).
"El informe es claro al proponer diversas cirugías para corregir y mejorar quirúrgicamente cada una de las cicatrices observadas en la actora... Entiendo que los grados de incapacidad estimados por la experta lo son si la actora no se realiza las cirugías aconsejadas; pero como se solicitó en forma independiente y así fue otorgada una suma como daño futuro cierto, no corresponde justipreciar el daño estético dentro de la incapacidad sobreviniente..." (sobre daño estético y su tratamiento).
"Consecuentemente, en base a todo lo expresado y apreciando las circunstancias fácticas probadas supra referidas, estimo que la suma otorgada en sentencia es exigua... Propongo fijar la suma de $40.000.000 (PESOS CUARENTA MILLONES) con la cual la actora, Lara Jazmín Díaz podrá comprar un automóvil Chevrolet Spin 1.8 0 km. 105 cv ... Cabe aclarar que el ejemplo del vehículo es exclusivamente para brindar una muestra de lo que representa el monto que se estableció (doctr. art. 1741 del CCyC.)." (fundamento y cuantificación del daño moral).
Dispositivo final (texto transcripto tal como resuelto por mayoría):
"se resuelve: I.) Desestimar el acuse de deserción formulado por la actora el 11/5/2026 ... II.) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6/4/2026 ... III.) Confirmar la sentencia dictada el 26/3/2026, con las siguientes modificaciones: se fija como 'incapacidad sobreviniente' la suma de $75.835.676,88 ... y como Daño moral, la suma de $40.000.000 ... IV.) Imponer costas de Alzada ... V.) Se difiere la regulación de honorarios ... VI.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado ..."
(Votos coincidentes de los Dres. Méndez y Cataldo integran la mayoría que resolvió conforme el bloque dispositivo final. No se registran votos en disidencia que hayan conformado el dispositivo final.)
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1740, 1741, 1746, 1738, 1722, 1729, 1731 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 165, 260, 362, 375, 384, 456
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Acordada 4039 (Scba)
- Acordada 3975 (Scba)
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