CARRIZO OLGA ESTELA C/ SUAREZ NATALIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago promovida por Olga Estela Carrizo contra Natalia Suárez. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por crítica insuficiente y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo e impuso las costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Olga Estela Carrizo.
¿A quién se demanda?
María Natalia Suárez (y/o ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago del inmueble sito en calle 208 nro 17 entre calles 1 y 3, Barrio Parque Hermoso, Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el acuse de deserción formulado por la actora el 7/9/2026 y se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 4/7/2026 contra la sentencia del 25/6/2026; se impusieron las costas a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso, adelanto, peca de insuficiente. A poco de observar las contingencias procesales que delimitaron el presente proceso, en particular la rebeldía de la demandada, decretada el 11/9/2024, advierto que esta última, por vía de apelación, se ha extralimitado en las facultades argumentales que le asisten, a la par que su crítica resulta subjetiva y deja en pie argumentos troncales que sostuvieron el pronunciamiento.
No puede perderse el norte de que esta Instancia es revisora, lo cual impide reeditar el debate que debió ser propuesto al sentenciante de grado."
"La insurrección de la emplazada, a quien se notificó del traslado de la demanda y recién compareció a juicio el 8/10/2024 solicitando el cese de la rebeldía pero sin impugnar por las vías pertinentes la diligencia notificatoria, implica una actitud displicente que le acarrea consecuencias disvaliosas, toda vez que, si bien goza -como dijera- de aptitud para recurrir, las alegaciones críticas que puede realizar ante este Tribunal se encuentran limitadas a atacar la fundabilidad de la pretensión en base al material fáctico y probatorio que obra en el proceso, salvo que alegare algún hecho nuevo, conocido o producido con posterioridad."
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Admitir el acuse de deserción introducido por la actora el 7/9/2026 y declarar desierto, consecuentemente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 4/7/2026 contra la sentencia dictada el 25/6/2026; e imponer costas a la apelante vencida (art. 68 CPC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
Votación y mayoría: Votaron a favor por unanimidad los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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