AUDIERI ANTONELLA C/ BILBAO CRISTINA HILDA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico y se dictó caducidad de la instancia por inactividad. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad por falta de impulso procesal de la actora y condenó en costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Audieri Antonella.
¿A quién se demanda?
Bilbao Cristina Hilda y otra (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotor, lesiones.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la resolución de fecha 26/5/2026 que declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora; costas al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, aquí no me invade ninguna duda pues de las constancias del proceso emerge con claridad que la actora mantuvo una actitud silente y no lo activó como debía. El art. 315 del CPC, en su nueva redacción, otorga una única posibilidad de intimación a instar el proceso y la misma -tal como indica el a-quo- fue cumplida el 1/2/2024, lo que provocó que el 6/2/2024 la actora manifestara su intención de continuar el trámite acompañando comprobante de depósito de anticipo para gastos para el Perito desinsaculado. Luego, la última actividad útil registrada es del 28/10/2025 en la que solicita se confeccione certificado de vencimiento del término probatorio."
"Por lo demás, conforme surge del propio certificado de vencimiento la actora solo acompañó documental al escrito de demanda e instó la pericial de ingeniería mecánica; sin embargo, quedaban pendientes de producción la prueba informativa, -Registro de la Propiedad Automotor y Taller Overhaulin-, la confesional y la testimonial -testimonios de Martínez, González y Maiza. Ello obligaba a la actora a instar dichas probanzas o desistir de ellas."
"Si quedó un trámite pendiente, esa prueba sigue viva hasta tanto se declare la caducidad o negligencia o su desistimiento, pero no es imputable al juzgado la demora, pues la carga de impulsar el proceso y producir los medios probatorios ofrecidos recae exclusivamente sobre la actora ... Recién con el llamamiento de Autos para sentencia es que se cierra la etapa que mantiene latente el deber de impulso de las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos magistrados (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; por mayoría se confirmó la resolución apelada. No hubo disidencia.
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