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Cámara de Apelaciones

L. R. A. C/ E. L. E. Y OTRO S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos contra el abuelo y el progenitor por incumplimiento de alimentos provisorios y multa sancionatoria. La Cámara revocó la multa impuesta al codemandado abuelo por desproporcionalidad y vulnerabilidad del obligado, aunque confirmó la existencia del incumplimiento y dejó costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187792
Alimentos Multa Incumplimiento parcial Subsidiariedad Vulnerabilidad Proporcionalidad Costas Cpcc provincial Disminucion de cuota Canasta de crianza

¿Quién es el actor?

LARAGIONE ROMINA AURORA (actora/no se detalla más).

¿A quién se demanda?

EMERY LAGAR EZEQUIEL y F. H. E. (abuelo, codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución/sanción por incumplimiento de alimentos provisorios (multas previstas en art. 636 bis y 637 inc. 1 CPCC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio y dejó sin efecto la multa de diez Jus impuesta al Sr. F. H. E. el 25/08/2025; impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que este Tribunal con fecha 8/10/2025 en oportunidad de revisar el monto de la cuota alimentaria provisoria se expidió sobre el carácter subsidiario y complementario de la obligación alimentaria del apelante. Incluso, en dicho pronunciamiento se tuvo presente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra inmerso el recurrente, no sólo por su estado de salud, sino porque pesa sobre él la manutención de su propio hijo que aunque mayor de edad, posee una discapacidad grave producto de una enfermedad crónica y degenerativa."

"Conforme surge de su presentación de fecha 29/08/2026 y constancia de transferencia adjunta a la misma, el día 28/08/2025 depositó en la cuenta de autos la suma de $1.222.803,37 (los que según refirió correspondían $1.151.839 al pago de lo adeudado y el saldo de $ 70.964,37 a cuenta de la cuota alimentaria del mes de septiembre de 2025). Posteriormente acreditó el pago de la suma de $429.464,00 en concepto de cuota mes septiembre 2025 (conforme transferencia realizada desde el Banco Macro el día 09/09/2025 - presentación electrónica del 10/09/2025 17:18:30 )."

"El incumplimiento existió, no caben dudas. Pero el codemandado (abuelo), sobre quien pesaba una obligación subsidiaria y complementaria, ajustó su conducta a derecho a la brevedad, asumiendo el pago íntegro de una cuota que a posteriori fue reducida, para lo cual se vio obligado a solicitar a su empleador un adelanto de haberes, circunstancias todas que encuentran respaldo en la documentación aportada al proceso. Ello, pese a tener sus propias cargas de familia que atender de manera prioritaria. Pienso que este esfuerzo, este comportamiento, debe ser valorado."

"Por todo ello, propondré al Acuerdo dejar sin efecto la multa oportunamente impuesta, sin perjuicio de que frente a futuros incumplimientos pueda la magistrada adoptar las medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales a fin de asegurar el derecho alimentario de L."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en igual sentido los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez; el acuerdo y el dispositivo final coinciden con la revocatoria de la multa.

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