JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RAVA MARIA JOSE C/ ROCA CARLOS MARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demandas cruzadas por resolución de contrato de compraventa y cumplimiento contractual/consignación de sumas por cuotas impagas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el contrato por incumplimiento esencial de los adquirentes y rechazó la acción de consignación, fundando la decisión en la falta de integridad, puntualidad e identificación de los pagos y en la cláusula contractual que habilitaba la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187339
Apelacion Resolucion contractual Incumplimiento esencial Pacto comisorio Consignacion de pago Contrato de compraventa Buena fe Conservacion del contrato Clausula penal Costas

Quién demanda (Actor)

En un expediente, Carlos María Roca (vendedor) promovió demanda de resolución contractual contra Matías Rava, Mariano Rava y María José Rava (adquirentes).

En el expediente cruzado, María José Rava promovió cumplimiento de contrato y pago por consignación contra Carlos María Roca.

A quién se demanda (Demandado)

Rava M., Rava M.F., Rava M.J. demandan a Roca C.M.; Roca C.M. demanda a los Rava.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Resolución del contrato de compraventa celebrado el 12/06/2018 por incumplimiento de las cuotas pactadas; en la contrameta, cumplimiento del contrato y pago por consignación de las sumas adeudadas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por Matías, Mariano y María José Rava y se confirmó la sentencia de fecha 07/05/26 que: rechazó la demanda de cumplimiento/consignación promovida por María José Rava y admitió la demanda de resolución contractual interpuesta por Carlos Roca contra los Rava; con costas a los apelantes vencidos. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se utiliza el término 'resolución contractual' para aquellos supuestos en que un contrato bilateral o sinalagmático perfecto o con prestaciones recíprocas, eficaz genéticamente, sufre la influencia de circunstancias sobrevinientes o de un comportamiento de la contraparte posterior a la formación del contrato que lleva a su extinción. Es decir un incumplimiento esencial que hace operativa la condición implícita de este tipo de contratos, un incumplimiento que afecta la ecuación económico-jurídica del mismo, su efecto práctico o su causa final que motivó a contratar."

"Si la resolución es implícita o tácita, el art. 1084 del CCyC establece que no cualquier incumplimiento habilita la resolución por pacto comisorio sino que procede ante un incumplimiento significativo, es decir relevante; y esa relevancia es un requisito de procedencia cuando la resolución es de dicha naturaleza; el fundamento es, en definitiva, la buena fe, la cual tutela y domina todo el ordenamiento jurídico."

"En el caso de autos... la conducta de la parte compradora evidenció una esencialidad en el incumplimiento desde la primera cuota pues hubo un atraso y quien consignó nunca arrimó depósito ni transferencia que diera cuenta del pago por $15.121,00 al 10/07/18 (vencimiento primer cuota)."

"Por ello, el juez de la instancia anterior concluyó acertadamente que '(...) de todo lo acontecido en el tiempo aprecio un incumplimiento esencial de la parte adquirente que desde la primera cuota a saldar en el mes de julio de 2018 los adquirentes incumplieron lo convenido sin satisfacer el pago íntegro y oportuno, cuando a contra entrega de la posesión de la propiedad sólo habían entregado un porcentual aproximado del 25 % del mismo ($445.000 de $1.700.000) restando sobre sus espaldas el casi 75 % del saldo...'."

"En lo que incumbe a la consignación intentada por la parte compradora... el pago ofrecido debe cumplir ciertos requisitos entre los cuales se halla el de integridad, no pudiendo el deudor dar en pago algo incompleto... para ser válida y tener eficacia moratoria, la oferta que formula el deudor debe ser real, seria y efectiva; el deudor debe ofrecer un pago íntegro, comprensivo de la prestación originarias y del daño moratorio derivado del retardo, extremo que entiendo no se configuró en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos Magistrados (Drs. Méndez y Cataldo) votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos expuestos por el Dr. Méndez; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

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