SHERASKY PABLO NAHUEL C/ VILLAFAÑE MIRNA ANABELLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del Fiat y su aseguradora. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al automovilista, elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad psicofísica $6.210.000; tratamiento psicológico $360.000; daño moral $3.000.000), redujo gastos médicos a $100.000 y declaró inaplicable al caso el art. 7 de la ley 23.928 fijando mecanismo de actualización con intereses del 6% anual.
¿Quién es el actor?
SHERASKY PABLO NAHUEL, actor por daños y perjuicios automovilísticos.
¿A quién se demanda?
VILLAFAÑE MIRNA ANABELLA y, en garantía, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones y daños derivados de colisión vial ocurrida el 2/6/2015; rubros: incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daño material (rechazado en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la deserción del recurso actoral; confirmó la atribución de responsabilidad contra la demandada; modificó la cuantía de los rubros indemnizatorios (incapacidad psicofísica $6.210.000; tratamiento psicológico $360.000; daño moral $3.000.000; gastos de asistencia médica $100.000); declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 7 (y en lo pertinente art. 10) de la ley 23.928 y confirmó el mecanismo de intereses y actualización dispuesto en grado con el siguiente alcance: intereses puros del 6% anual desde el hecho (02/06/2015) hasta la fecha de esta sentencia; a partir de esa fecha el capital se actualizará por IPC-INDEC hasta el efectivo pago, más interés puro del 6% anual; impuso costas de alzada a la demandada y aseguradora en la medida de la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que, para acoger favorablemente el hecho de la víctima o de un tercero por el que no se debe responder, éste debe surgir de manera precisa e incuestionable de los elementos aportados al proceso, juzgándose las conductas de los sujetos intervinientes de conformidad con lo preceptuado por el artículo 902 del Código Civil (esta Sala in re "Galván", cit.). En el caso, esto no sucede. [...] Ha resuelto asimismo nuestro Superior Tribunal local, como prestigiosa doctrina lo ha señalado, que si no ha sido develada la forma en que se produjo el accidente, la ausencia o deficiencia de prueba (en la argumentación o en las causales de exoneración) perjudica al demandado (arts. 1113, 2° párr., del Código Civil y su doctrina; 375 CPCC; SCBA, Ac. 35.253...). [...] En razón de la orfandad probatoria en que incurrió la accionada en la demostración de los hechos impeditivos alegados, he de tener por acreditada la mecánica del accidente en los términos expuestos por la parte actora en su demanda (arts. 330, 375 y 384 CPCC): esto es, que circulando el actor en su motocicleta por la Av. del Libertador, al llegar a la intersección con la calle Triunvirato el automóvil de la demandada, que circulaba delante suyo y en el mismo sentido, intentó repentinamente ingresar a dicha arteria sin señalizar la maniobra, produciéndose la colisión."
"En consecuencia, se rechaza el agravio de la demandada y citada en garantía y se admite el de la parte actora. [...] Propongo ELEVAR la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($6.210.000.-), a valores de la fecha de este pronunciamiento, comprensiva de los aspectos físico y psíquico de la incapacidad... PROPONGO FIJAR el rubro TRATAMIENTO PSICOLÓGICO en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-) ... PROPONGO ELEVAR el DAÑO MORAL en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) ... PROPONGO REDUCIR el rubro a PESOS CIEN MIL ($100.000.-)."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y, en lo pertinente, del art. 10 del mismo cuerpo legal, RECHAZAR el agravio de la demandada y citada en garantía relativo a la actualización y CONFIRMAR el mecanismo de intereses y actualización dispuesto en la sentencia de grado, con el siguiente alcance: toda vez que en esta instancia se modifican la totalidad de las partidas indemnizatorias ... se devengarán intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (2/6/2015) hasta la fecha de la presente sentencia; a partir de allí, el capital -sin los intereses devengados- se actualizará conforme el IPC del INDEC hasta el efectivo pago, con más un interés puro del 6% anual desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago."
(Votos mayoritarios de la Sala Primera; el Dr. Posca no integró el acuerdo por licencia.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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