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Cámara de Apelaciones

V.A.D. C/ B.M.I. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

La actora promovió acción de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna solicitando cuota alimentaria y embargo de haberes. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó cuota contra el progenitor y desestimó la pretensión contra la abuela por su situación de vulnerabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75705-2026
Alimentos Subsidiariedad Abuelos Vulnerabilidad Informe socioambiental Incumplimiento alimentario Costas de alzada Art. 668 ccyc Jubilacion Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

V.A.D., en representación de sus hijos (y/o por el interés alimentario de éstos).

¿A quién se demanda?

B., M.I. (abuela paterna) y M. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos dirigido al progenitor y extensivo subsidiariamente a la abuela paterna; ejecución/registro de incumplimientos y determinación de cuota.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones - Sala I confirmó la sentencia de primera instancia: fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor (1,5 SMVM según primera instancia) y rechazó la pretensión ejercitada contra la abuela paterna; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, impuso costas de Alzada a la apelante y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que en el caso de autos no puede pasarse por alto la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la abuela paterna, la que no sólo no posee un patrimonio de envergadura, viviendo en condiciones sumamente modestas, siendo sus únicos ingresos los magros haberes jubilatorios y la pensión que percibe, encontrándose imposibilitada-en función a su edad y condición de salud- de realizar actividades que le generen emolumentos. De modo que, frente a esta especial situación, la fijación de una cuota a abonar por la misma en beneficio de sus nietos comprometería su propia subsistencia (art. 3° incs. "j", "l", "n" y "o", art. 6° y cc de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -OEA, 15.06.2015; ratificada por Argentina mediante ley 27.360 de mayo 2017-; "100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad", las que contemplan a la edad como un factor de vulnerabilidad; "Principios de Naciones Unidas en favor de las personas de edad", Resolución ONU 46/91, 16.12.1991; art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional; Fernández, Silvia, "Ancianidad, autonomía y vulnerabilidad. Una mirada a la situación jurídica de los adultos mayores desde la reforma proyectada para el Código Civil Argentino", en Revista de Derecho Privado, Ediciones Infojus, SAIJ (Sistema Argentino de Información Juridica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), Año I, Nro.2, 2014, cita online: DACF120180, y doctrina allí citada; entre otros; ver esta Sala, causas n ° 61640 del 30.05.17, n° 70148 del 11.05.23, n° 68614 del 21.09.23, n° 72557 del 08.11.24, entre otras)."

"Que si bien, en principio, ello llevaría a sostener que se hallan presentes en autos los presupuestos que justificarían la fijación de una cuota alimentaria a abonar por la Sra. B. en beneficio de sus nietos frente al incumplimiento de su progenitor, lo cierto es que, en este punto, no pueden dejar de valorarse las particularidades presentes en el sub-lite, en lo que respecta a la situación fáctica de los alimentistas como así también en relación a las posibilidades económicas de la abuela paterna.

En esa línea, conforme surge del resultado del informe socioambiental efectuado en autos con fecha 19.09.25, la Sra. B. tiene 72 años, vive con dos hijos y una nieta y percibe una jubilación mínima de pesos $227.000 mensuales, que recibe ayuda esporádica de sus hijos, que presenta actualmente un cuadro de salud delicado, encontrándose bajo tratamiento médico por diagnóstico de pólipos, y a la espera de una intervención quirúrgica programada, requiriendo medicación específica, cuyo costo es parcialmente cubierto por PAMI, debiendo afrontar con recursos propios el porcentaje restante, lo cual representa un gasto mensual significativo en función de sus limitados ingresos. Por tal motivo, se considera que la Sra. B. no cuenta con medios necesarios para asumir una obligación alimentaria fija y que atento a su estado de salud, sus posibilidades de generar ingresos se encuentran limitadas, lo que acrecienta su grado de vulnerabilidad (conf. informe socioambiental de fecha 19.09.25)."

Además, el Tribunal señaló los principios legales que autorizan la acción contra ascendientes (art. 668 CCyC) y reiteró que la obligación de los abuelos es subsidiaria y se valora frente a la imposibilidad o incumplimiento del progenitor. Respecto de las costas de Alzada, la Cámara impuso las mismas a la apelante vencida (art. 68 CPCC).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "F., L. c/ L. V."CSJN · 15/11/2005
  • C. 117.566 "S., A. I. c/ P., J. s/ Alimentos"SCBA · 23/12/2014
  • C. 99898 "M.L.M. c/ M.R.P. y otra s/ Alimentos"SCBA · 17/03/2010

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