MALDONADO JUAN ISMAEL C/ CAZAUX ELSA MABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 6/12/2024 en Av. Urquiza, Olavarría; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad a cargo de Elsa Cazaux y su aseguradora y, por mayoría, modificó el monto por privación de uso elevándolo a $3.000.000 con más intereses.
Quién demanda (Actor)
Juan Ismael Maldonado.
A quién se demanda (Demandado)
Elsa Mabel Cazaux; Estefanía Daiana González; Cooperación Mutual Patronal - SMSG (citada en garantía); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06.12.2024: daño material, daño moral y privación de uso, entre otros rubros.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra Cazaux y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y rechazó la pretensión contra González y Cooperación Mutual Patronal; modificó la cuantificación del rubro “privación de uso”, elevándolo a $3.000.000; confirmó los restantes aspectos y dispuso imponer las costas de alzada a la citada en garantía apelante; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar el agravio en estudio y confirmar la sentencia de mérito en lo que refiere a la responsabilidad allí establecida (arts. 163, 375, 384, 474 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1722, 1757, 1758, 1769 y concds. del C.CyC.; arts. 39, 41 y concds. de Ley 24.449)."
"I).- Confirmar la sentencia apelada de fecha 05.12.2025 en lo principal que decide y modificarla en lo que atañe al monto reconocido en concepto de 'Privación de uso', el cual se incrementa y readecua a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000). A dicha suma indemnizatoria habrá de adicionársele el tipo y tasa de interés determinados en el Considerando 5 de la sentencia recurrida (arts. 163, 165, 375, 384 y concds. del C.P.C.C.).-"
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada de fecha 07.02.2025 en lo principal que decide, y modificarla en el aspecto y con el alcance explicitados en el apartado I) del voto a la segunda cuestión. II).- Confirmar los restantes aspectos del fallo que han sido materia de agravios. III).- Imponer las costas de alzada a la citada en garantía apelante (arts. 68, 163, 272 y concds. del C.P.C.C.). IV).- Diferir la regulación de los honorarios de Alzada para la oportunidad prevista por el art. 31 de la ley 14.967."
(Se consignan, además, extensos fundamentos sobre la interpretación de la prioridad de paso en avenidas y la aplicación de costumbre/jurisprudencia ante vacío legal, la valoración de la prueba pericial y la sana crítica, y la aplicación del principio compensatio lucri cum damno al ajustar los rubros indemnizatorios; los Dres. Carrasco y Comparato adhirieron por los mismos fundamentos.)
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 41, 50 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincial (bs.as.))
- Ley 11.430 (Provincial (bs.as.))art. 57 inc.2
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincial (bs.as.))arts. 31, 68, 163, 165, 166, 263, 266, 272, 375, 384, 474
- CCyC (C.C. y C.)arts. 1722, 1729, 1734, 1736, 1738, 1739, 1740, 1741, 1757, 1758, 1769, 1726, 1744, 1744?
- Ley 14.967 (Provincial (bs.as.))art. 31
- Decreto 779/95art. Anexo I art.41
Fallos que cita
- JUÁREZSCBA · 05/03/2014
- ERRECALDECámara La Matanza (Cámara Civ. y Com.) · 06/09/2019
- ONTIVEROSCN · 10/08/2017 · Fallos 335:2333
- JIMÉNEZSCBA · 08/11/2006
- BARRIOSSCBA · 17/04/2024
- TATEDETUTI / Empresa Ferrocarriles ArgentinosCN Civ · 15/07/1997
- TATEDETUTI S.A.I. / E. de Productos FrutícolasCN · 15/07/1997
- LazzarinoCámara (citado)
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