GARCIA ANGEL ALBERTO C/ CURCIO TOMAS Y SARNO RAFAELINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva veinteañal de un lote lindero para obtener dominio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de Ángel Alberto García, fijando la fecha de adquisición el 31/12/2014 y ordenando los trámites registrales.
¿Quién es el actor?
Ángel Alberto García.
¿A quién se demanda?
Tomás Curcio (y se menciona asimismo a Sarno Rafaelina y posibles herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) del inmueble identificado catastralmente Circ. XIII; Sección A; Manzana 27; Parcela de origen IV (plano de usucapión Nº 06-0003-2016 que lo convierte en lote 4 b, partida 4818, Matrícula 36384, Azul).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 04/03/2026 que había rechazado la demanda, y se declaró adquirido por usucapión el dominio a favor del actor, fijando la fecha de adquisición el 31/12/2014. Se impusieron las costas de primera instancia y alzada a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios (art. 31 ley 14.967). Se ordenó la inscripción registral previo cumplimiento del art. 21 ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prueba y la regla general:
"En síntesis, dado que 'la prueba documental debe adjuntarse con la demanda por aplicación de las reglas generales del proceso sumario, a la indicación de esa misma carga para el informe dominial y el plano en el art. 679 inc. 2 y 3 CPCC, ha de asignársele un sentido especial, ...' (Cám. Civ. y Com. Trenque Lauquen, 'Alvarez'...)."
2) Sobre la valoración de la prueba compuesta y testimonial:
"Difícilmente estos hechos ... pueden ser probados a través de una única prueba. De ahí que la convicción del juez se dará, por lo general, como el resultado de distintas pruebas combinadas. Es lo que se denomina prueba compuesta, que es la que deriva de la composición de pruebas simples, que al ser consideradas aisladamente, no hacen prueba por sí solas, pero al ser evaluadas en conjunto, pueden llevar al juez a un pleno convencimiento."
3) Valoración concreta de pruebas en el caso:
"Considero que tales circunstancias han sido acreditadas con las testimoniales producidas en autos... los considero actos posesorios suficientes en el contexto descripto para hacer lugar a la pretensión del actora."
"Inspección ocular... del cual surge que el terreno es ocupado por el Sr. García, y su familia ... el predio está cercado con alambre olímpico y planchas de cemento, realizado por el Sr. García... en todo el predio hay algunos árboles y una quinta pequeña de verduras, como así también depósito de leña, todo realizado por el Sr. García (ver mandamiento agregado en trámite del 09/04/2025)."
4) Fijación de la fecha de adquisición:
"En orden a lo prescripto por el art. 1905 del CCCN corresponde fijar la fecha en la que se produce la adquisición. En el sub lite corresponde establecer la misma en el día 31 de diciembre de 2014 por ser cuando se cumplen los veinte años contados desde el día 31 de diciembre de 1994, último día del año que se condice con las pruebas producidas en autos que acreditaron la posesión animus domini del Sr. Angel Alberto García."
5) Dispositivo final (transcripción):
"POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC.; se Resuelve: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia revocar la sentencia dictada el día 04/03/2026, haciendo lugar a la demanda de adquisición por prescripción veinteañal promovida por el Sr. Angel Alberto García ... declarando adquirido por el actor el dominio por usucapión de dicho inmueble en fecha 31 de diciembre de 2014 ... II) Imponer las costas de primera instancia y alzada a la parte demandada (conf. arts. 274 y 68 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría; el voto que propone y motiva la revocatoria es el de la Dra. Comparato, con adhesión de la Dra. Carrasco y del Dr. Louge Emiliozzi.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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