PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAC/ HEREDEROS Y O SUCESORES DE RUBEN OSCAR DE AVILA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción de cobro (repetición) contra los herederos y/o sucesores por daños y perjuicios automotores derivados de accidente de trabajo. La Cámara estimó la apelación del codemandado Jorge Luis De Avila y, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 cód. proc.), modificó la imposición de costas imponiéndolas a la actora, con costas de esta instancia también a la actora por su resistencia.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAC.
¿A quién se demanda?
Norma Esther Caro; María Gertrudis Delmas de De Ávila; Rubén Darío De Ávila; Jorge Luis De Ávila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en virtud de acción de repetición por gastos pagados ante siniestro automotor (daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se estima la apelación interpuesta por Jorge Luis De Avila contra la sentencia del 5/8/2026 y, en consecuencia, respecto de ese codemandado se imponen las costas a la actora vencida; además se imponen a la actora las costas de esta instancia por su resistencia en el escrito del 21/9/2026. Se difiere la resolución de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia apelada, en lo que interesa destacar, desestima la pretensión de cobro de sumas de dinero de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra Norma Esther Caro, María Gertrudis Delmas de De Ávila, Rubén Darío De Ávila y Jorge Luis De Ávila, con costas a la actora vencida respecto de la pretensión dirigida contra Norma Esther Caro, y en relación a los restantes codemandados, por su orden en tanto se decidió su falta de legitimación pasiva.
La imposición de costas en el orden causado, a pesar del rechazo de la pretensión, se justificó en la falta de legitimación pasiva de los codemandados María Gertrudis Delmas de De Ávila, Rubén Darío De Ávila y Jorge Luis De Ávila, por no haber aceptado la herencia; sin embargo se consideró que por estar pendiente el plazo para ejercer dicha opción previsto por la ley sucesoria al momento de interponer esta acción, existía una legitimación potencial ab initio; que le impedía conocer a la parte actora de antemano a todos los legitimados pasivos."
"Para resolver, se debe poner de resalto que la acción de repetición por parte de la aseguradora fue rechazada, en tanto -conforme se dijo en la sentencia- los hechos que sustentaron la causa de la repetición califican como accidente de trabajo, por tratarse de un acontecimiento súbito y violento ocurrido "en ocasión del trabajo" (art. 6.1 ley 24557), allende haya existido o no dolo por parte del autor del ilícito.
Entonces, sin perjuicio de la potencial legitimación pasiva de los codemandados que alegó la parte actora al demandar, que además terminó por no ser admitida en sentencia, el rechazo de la acción, al fin y al cabo, se relaciona con la cuestión de fondo, y por ende la actora resulta vencida en su pretensión, siendo perfectamente aplicable el principio objetivo de la derrota (arg. art. 68 cód. proc.)."
"Así las cosas, cobra relevancia el principio objetivo de la derrota antes enunciado, se estima la apelación y respecto al codemandado Jorge Luis De Avila las costas también se imponen a la actora, vencida en su pretensión (arg. art. cit.)."
"Corresponde estimar la apelación del 13/8/2026 contra la sentencia del 5/8/2026 e imponer, respecto del codemandado Jorge Luis De Avila, las costas a la actora vencida (arg. art. 68 cód. proc.). Con costas de esta instancia también a la actora, en función de su resistencia en el escrito del 21/9/2026 (art. cit.). Se difiere la resolución de los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del juez Soto (fundamentado) y adhesión del juez Martiarena; unanimidad de acuerdo en la solución que figura en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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