BALDANZA MARCOS ALBERTO C/ CRESPIN JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA
Demanda por daños y perjuicios derivados de un incendio en explotación agrícola. La Cámara estimó la apelación de la demandada y, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC), impuso las costas en ambas instancias al actor vencido y diferenció la resolución sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Baldanza Marcos Alberto.
¿A quién se demanda?
Crespín José Luis y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un incendio en el marco de explotación agrícola.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 23/6/2026; en consecuencia modificó la atribución de costas, imponiéndolas al actor vencido en ambas instancias, y diferió la resolución sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 68, primer párrafo del cód. proc. consagra el principio objetivo de la derrota, por el cual la parte vencida debe pagar todos los gastos de la contraria."
"En el presente caso, la demanda fue íntegramente rechazada debido a la falta de prueba; se dijo que lo único podría considerarse probado fue el incendio que motivó la causa, por la confesión de Crespín, pero sin que pudiera determinarse qué fue lo que lo causó. Se señala la falta de pruebas, indicando que no hay pericias, ni informe de bomberos, ni fotos, ni videos, ni actas policiales, concluyendo que la hipótesis de la demanda es una mera conjetura, existiendo otras opciones que podrían haber provocado el fuego..."
"Es decir, el juzgado rechaza la demanda por falta de prueba, pero, pese a que hay claramente un vencedor y un vencido, impone las costas por su orden, fundándose únicamente en que el actor 'pudo verosímilmente creerse con derecho a pretender'. Lo que no resulta ajustado al art. de mención."
"Se considera que 'media razón fundada para litigar' cuando por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio ya que no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de la pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la ocurrencia de un justificativo para eximirlo de costas."
"Por lo tanto, al no configurarse ninguna excepción que habilite la imposición de costas por su orden, corresponde modificar la sentencia apelada e imponer las costas de primera instancia a la parte actora vencida."
Dispositivo final reproducido textualmente: "Estimar el recurso de la demandada del 30/6/2026 contra la sentencia del 23/6/2026, y, en consecuencia, imponer las costas en ambas instancias al actor vencido en su planteo y diferir la resolución sobre honorarios."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
- AC 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 7 (Anexo Único)
- AC 4013 t.o. AC 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Juba, sumario B1952087
- Causa B-79.862Cámara (esta Sala)
- Causa A-43.782Cámara (esta Sala)
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