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Cámara de Apelaciones

GHERPELLI SILVINA LORENA Y OTROS C/ ALBERTARIO DANIEL HECTOR Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Los actores promovieron acción de nulidad por simulación contra Daniel Héctor Albertario y El Ceibo Cereales S.R.L. por transferencias inmobiliarias. La Cámara desestimó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por prescripción bienal y condenó en costas a los apelantes, por considerar acreditado el conocimiento del acto el 21/12/2021 y estar firme el incidente sobre el cierre de la mediación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11395-2022
Recurso de apelacion Prescripcion bienal Nulidad por simulacion Actos propios Preclusion Mediacion prejudicial Costas de alzada Incidente de redargucion de falsedad Ccyc articulo 9 Cpcc provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Silvina Lorena Gherpelli y otros (Vanesa Natalia, Renzo Nazareno y Hernán Diego Gherpelli).

¿A quién se demanda?

Daniel Héctor Albertario y El Ceibo Cereales S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos jurídicos por simulación relativos a escrituras de transferencia de inmuebles (acción de nulidad por simulación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia que receptó la excepción de prescripción y rechazó la acción de nulidad por simulación. Impuso las costas de alzada a los apelantes y diferió la regulación de honorarios (arts. 9 CCyC; 155, 266 y 272 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 2/2/2026 la Jueza titular del Juzgado de primera instancia n° 4, Dra. María Fabiana Patiño, dictó sentencia, por la que receptó la receptó la excepción de prescripción opuesta por Daniel Héctor Albertario y 'El Ceibo Cereales S.R.L.', y en consecuencia, rechazó la acción de nulidad por simulación instaurada en contra de los mismos, por Silvina Lorena, Vanesa Natalia, Renzo Nazareno y Hernán Diego Gherpelli. Impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes."

"Seguidamente, remarcó que se encuentra reconocido y acreditado que la parte actora tomó conocimiento del acto el día 21/12/2021, fecha en la cual las escrituras cuestionadas fueron incorporadas en el expediente ZGR-12483-2020 'Albertario, Héctor y Capelli, Nelva Henel s/ Sucesiones Ab-Intestato'... Señaló que la demanda fue interpuesta en fecha 3/7/2024 y que el plazo se vio suspendido por el inicio de la mediación prejudicial en fecha 10/2/2023."

"En tal labor, adelanto que el agravio referido a la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción no puede prosperar. Llego a tal conclusión, valorando que, al contestar el traslado de la excepción de prescripción opuesta, los actores reconocieron expresamente que el inicio del cómputo del plazo para el inicio de la acción ocurrió en fecha 21/12/2021, como se fijó en la sentencia apelada... En consecuencia, el planteo ahora introducido por el que se invoca que el conocimiento del vicio ocurrió en una fecha posterior, quebranta la doctrina de los actos propios, por la que se veda desplegar una conducta incompatible con otra anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que tiene plena vigencia en el ámbito procesal (art. 9 CCyC)."

"Cabe recordar que los actores promovieron el expediente n° 1013/2024 'Gherpelli, Silvina Lorena y otros c/ Mastai, Gabriela s/ Incidente de Redargución de Falsedad'... En dicho proceso incidental, en fecha 11/11/2025 este Tribunal dictó sentencia por la que se confirmó el rechazo 'in límine' decidido en primera instancia. Al haber adquirido firmeza dicha sentencia, los agravios dirigidos a cuestionar lo allí decidido no pueden ser abordados, ya que hacerlo implicaría el quebrantamiento del principio de preclusión, al volverse sobre puntos irrevisables (art. 155 CPCC)."

Dispositivo final reproducido textualmente:

"I)- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y consiguientemente, confirmar la sentencia apelada (arts. 9 CCyC; 155, 266 y 272 CPCC). II)- Las costas de Alzada se imponen a los apelantes (art. 68 CPCC); difiriendo la regulación de honorarios correspondiente, para la oportunidad en que estén determinados los de primera instancia (art. 31 ley 14.967)."

Leyes que cita

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