JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORTES, CAMILA Y OTROS C/ CORTES, CELSO ROBERTO S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Los actores promovieron acción de liquidación del régimen de comunidad de ganancias para incorporar bienes denunciados (inmueble en Hipólito Yrigoyen 732 y un fondo de comercio). La Cámara rechazó la apelación y confirmó que dichos bienes no han sido acreditados suficientemente para integrarse al acervo, aplicando los arts. 375 CPCC y 710 CCyC y valorando que la rebeldía e intimación no suplieron la falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108076
Recurso de apelacion Liquidacion de comunidad de ganancias Prueba y carga dinamica (art. 710 ccyc) Presuncion de ganancialidad (art. 466 ccyc) Insuficiencia probatoria Rebeldia Intimacion y art. 386 cpcc Registro de la propiedad inmueble Fondo de comercio Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Camila Cortes y otros, coherederos de Marcela F. Mazza.

¿A quién se demanda?

Celso R. Cortes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la comunidad de ganancias disuelta y la incorporación al acervo de determinados bienes denunciados por los actores, en particular un inmueble en Hipólito Yrigoyen 732 de General Madariaga y un fondo de comercio sito en Martínez Guerrero 1980.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación contra la sentencia de primera instancia del 1.12.2025; la sentenciante había dispuesto la liquidación de la comunidad respecto de bienes determinados, pero no incluyó el inmueble Hipólito Yrigoyen 732 ni el fondo de comercio por insuficiencia probatoria; la Cámara confirmó esa solución y confirmó la identificación registral consignada en la sentencia sobre otro inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación del carácter de los bienes se efectúa según las disposiciones imperativas que estructuran el régimen de comunidad (arts. 464, 465, CCyC); particularmente, la presunción de ganancialidad establecida en el art. 466 del CCyC, regla sustancial de calificación patrimonial en virtud de la cual los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad se reputan gananciales, salvo prueba en contrario."

"El art. 710 del CCyC dispone que la carga de la prueba recae, finalmente, en quien se encuentra en mejores condiciones de probar, e introduce con ello un criterio de distribución que atiende a las posibilidades reales de las partes para acceder a las fuentes de conocimiento relevantes, superando la rigidez de una atribución exclusivamente fundada en la posición procesal de actor o demandado, aunque sin invertir la carga de la prueba de los presupuestos de la acción."

"No basta afirmar genéricamente que toda la documentación obra en poder del demandado, cuando la información necesaria para establecer determinados extremos puede obtenerse de registros públicos, organismos administrativos o mediante la producción de prueba judicial... La intimación judicial dirigida al demandado -proveído del 7.7.2025- para que acompañe la documentación denunciada en su poder, como su posterior incumplimiento, son circunstancias susceptibles de valoración probatoria, pero que carecen de eficacia suficiente para acreditar la existencia y pertenencia a la comunidad de ganancias de los bienes cuya incorporación se pretende."

"El art. 386 del CPCC establece que, cuando por otros elementos de juicio sea manifiestamente verosímil la existencia y el contenido de los documentos cuya presentación se requiere, la negativa a acompañarlos constituirá presunción en contra de quien los retiene... Aquí no se acredita siquiera con el grado de verosimilitud necesario, la existencia y pertenencia a la comunidad de ganancias de los bienes aludidos..."

"Según el certificado de prueba del 18.11.2025, la parte actora desistió de la prueba informativa que había ofrecido al Registro de la Propiedad Inmueble respecto del bien ubicado en calle Hipólito Irigoyen. Tal decisión adquiere trascendencia frente al agravio... pues revela que contaba con un medio probatorio específicamente dirigido a obtener información registral sobre el bien y, sin embargo, prescindió voluntariamente de su producción."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Janka y Cremonte) adhieren y acuerdan el rechazo del recurso. No hubo voto en minoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial (bs. As.))art. 15
  • CCart. 3
  • CCyCarts. 7, 9, 463, 464, 465, 466, 488, 489, 490, 495, 710 y concs. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia Buenos Aires)arts. 59, 60, 260, 266, 330, 354 inc. 1, 375, 384, 386
  • Ley 17.801art. 22 · Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 11.867 (Provincia Buenos Aires)
  • Ley LHP (Provincia Buenos Aires)art. 31

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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