GALIANO, ADOLFO HUMBERTO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Reclamo por débitos y transferencias no reconocidas contra banco por $2.050.000 y otros rubros indemnizatorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la condena en lo sustancial pero modificó el mecanismo de actualización e intereses fijado en la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adolfo Humberto Galiano.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siete transferencias y débitos no reconocidos por un total de $2.050.000, más daño no patrimonial ($2.000.000) y daño punitivo ($3.000.000), reintegro y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al Banco a abonar $7.050.000 más actualización e intereses y costas. La Cámara, en esta apelación, confirmó en lo esencial las condenas (daño emergente, daño no patrimonial y daño punitivo), pero hizo lugar parcialmente al recurso para dejar sin efecto el mecanismo de actualización e intereses dispuesto en la sentencia del 29/5/2026, con los alcances fijados en el considerando V; impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no se encuentra controvertido que el actor era titular de una cuenta bancaria en la entidad demandada, a través de la cual percibía sus haberes y realizaba operaciones propias de su actividad personal. En tales condiciones, la relación jurídica que vincula a las partes queda comprendida en las disposiciones de la ley 24.240 y del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1, 2 y 3, LDC; 1092, 1093 y 1384, CCC)."
"De ello se desprende que la reglamentación no impone necesariamente el bloqueo preventivo de toda operación sospechosa, pues admite expresamente mecanismos de actuación posteriores a su confirmación. Sin embargo, ello no releva a las entidades financieras de acreditar la implementación y el funcionamiento de las medidas de seguridad exigibles. La comunicación telefónica recibida por el actor el día posterior a las operaciones, pese a relevar la existencia de mecanismos de detección de movimientos inusuales, no permite establecer que la entidad hubiera cumplido adecuadamente con el deber de seguridad y monitoreo que pesaba sobre la misma."
"En consecuencia, la ausencia de una pericia informática no puede ser apreciada aisladamente, ni conducir sin más a descartar la responsabilidad bancaria, cuando la entidad omitió ejercer oportunamente su defensa y aportar los elementos técnicos que se encontraban bajo su esfera de disponibilidad."
"En consecuencia, deberán devengar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (tasa pasiva digital), sin adicionar mecanismo alguno de actualización. Distinta solución corresponde respecto del daño emergente, cuantificado a valores históricos. En este caso, corresponde mantener la actualización mediante el índice RIPTE desde el 02/01/2024 pero hasta la fecha de la sentencia de grado, con más el interés puro del 6% anual dispuesto en ella. A partir de entonces, cesará la actualización y se aplicará la tasa pasiva digital antes indicada hasta el efectivo pago, evitando así la superposición de mecanismos destinados a compensar la depreciación monetaria."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Osvaldo C. Henricot y adhesión del Dr. Bartolomé; el dispositivo final así lo consigna (resolución por mayoría). No consta disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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