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Cámara de Apelaciones

R. Z.D. Y OTROS S/ PROTECCION DE PERSONAS ( RELACIONADA A CAUSA 29499)

Reclamo de protección de personas por privación de la responsabilidad parental de cinco menores, por situación de desprotección, negligencia crónica y violencia familiar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que privó a ambos progenitores de la responsabilidad parental por persistencia de deficiencias en el cuidado y riesgo para la integridad de los niños, por estar acreditadas las omisiones y no haberse superado las condiciones de vulneración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
108947
Responsabilidad parental Privacion Abandono Proteccion de ninas Ninos y adolescentes Negligencia cronica Interes superior del nino Pruebas interdisciplinarias Audiencia de ninos Violencia familiar Medida de abrigo.

¿Quién es el actor?

R., Z. D. y otros (protegidos/menores, conforme a la carátula "R., Z. D. Y OTROS S/ PROTECCION DE PERSONAS").

¿A quién se demanda?

A. O. P. (progenitora) y R. R. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y, en la decisión de primera instancia, la privación de la responsabilidad parental por abandono/estado de desprotección y riesgo para la salud física, psíquica y emocional de los menores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 2.7.2026 que privó a ambos progenitores del ejercicio de la responsabilidad parental; costas de alzada a la apelante; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el decisorio cuestionado, la jueza privó a A. O. P. y a R. R. del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad Z. D. R., C. S. R., B. R., S. A. R. y T. R., lo que asimiló a su declaración de abandono y preadoptabilidad, con fundamento en la situación de vulneración de derechos, negligencia crónica y desprotección acreditadas. Sostuvo que los niños habían atravesado durante su vida situaciones persistentes de desatención, abusos y abandono, derivadas de las omisiones de cuidado, conducta de los progenitores y falta de resultados de todas las estrategias estatales destinadas a restablecer condiciones adecuadas para su permanencia en el ámbito familiar."

"Los elementos probatorios valorados por la jueza, permiten apreciar una situación de desprotección que la recurrente no logra desvirtuar. Surge que la situación de desprotección de los niños no obedeció a circunstancias aisladas ni quedó circunscripta al contexto de violencia familiar que motivó la intervención inicial. Por el contrario, los dictámenes interdisciplinarios evidenciaron deficiencias graves y persistentes en el ejercicio de las funciones parentales, que no pudieron superarse pese a numerosas estrategias destinadas a restablecer condiciones de cuidado y evitar la prolongación de la institucionalización (20.11.2025, 16.12.2025, 6.2.2026, 18.3.2026, 30.3.2026 y 20.4.2026)."

"En definitiva, las evaluaciones no prueban una modificación de las condiciones que determinaron la intervención protectoria. La reiteración de dificultades a lo largo del proceso, pese a las medidas de acompañamiento sí implementadas -a pesar del esfuerzo de la recurrente en evidenciar lo contrario haciendo caso omiso a elementos objetivos obrantes- demuestra que el problema no se reduce a carencias materiales o habitacionales, sino que compromete la capacidad de proporcionar cuidados integrales y sostenidos."

(Voto de mayoría: Dr. Janka; adhesión: Dr. Cremonte. Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso contra la sentencia del 2.7.2026, con costas de alzada a la apelante. Se recomienda... Se difiere la regulación de honorarios (art. 31, LHP).")

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18; 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Internacional)art. 3.1; art. 12
  • CCyCart. 1; 2; 3; 630; 638; 639; 700; 706; 709; 710; 707; 26 (si citado) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 34 inc. 4; 68; 163 inc. 6; 260; 266; 375; 384
  • Resolución SC Nº 819/22 (Provincia De Buenos Aires)art. 1; anexo punto III
  • Ley LHP (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Manual de estilo de la SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. apartado III.2.c

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