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Cámara de Apelaciones

RABINI GUIDO FEDERICO C/ ANGILELLO FLAVIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuido a un camión y su conductor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria de la intervención del camión demandado y aplicó las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15986-EC
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Pericia mecanica Denuncia unilateral Apercibimiento documental Art. 118 ley 17.418 Costas Insuficiencia probatoria Nota sobre el bloque de normas: los numeros y la jurisdiccion aparecen tal como se citan en la sentencia El cpcc es el codigo procesal civil y comercial aplicable en la provincia (articulos mencionados en el voto).

¿Quién es el actor?

Rabini Guido Federico.

¿A quién se demanda?

Flavio Alejandro Angilello y Transporte Angimar S.A.; intervención de Federación Patronal Seguros S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un accidente ocurrido el 11/05/2016, que habría consistido en una colisión en el sector trasero izquierdo del vehículo del actor por un camión dominio LFX-212.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de fecha 18/03/2026 que había rechazado la demanda; imponer las costas de Alzada al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Rechazando la demanda articulada por Guido Federico Rabini, contra Flavio Alejandro Angilello y Transporte Angimar S.A.. II.- Imponiendo las costas al actor en su condición de vencido." (18/03/2026).

"A) La aseguradora Federación Patronal compareció y negó expresamente la ocurrencia del accidente, defensa que debe ser considerada, pues la omisión de contestar la demanda por parte de los demandados, no priva a la citada en garantía de controvertir los presupuestos de la responsabilidad cuya consecuencia patrimonial podría alcanzarla (art. 118 de la ley 17.418)."

"El informe aporta, entonces, sustento técnico a la existencia de daños compatibles con una colisión, pero no permite vincularlos suficientemente con la intervención del camión LFX-212 en el episodio controvertido."

"Y en tal sentido, la aplicación del apercibimiento no supone, por tanto, tener automáticamente por reconocida toda la versión de la demanda; por lo que tal omisión conserva relevancia en la valoración conjunta, pero no proporciona el enlace que falta entre los daños del vehículo del actor y la intervención del camión."

"Por estas razones, los agravios no permiten tener por acreditado el presupuesto fáctico de la pretensión. Por lo que propongo rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada."

"1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actoral, y confirmar la sentencia del 18 de marzo de 2026. 2) Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC)."

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