SUCESORES DE ESTURAO DE ALVAREZ MARÍA NELBA C/ SUCESORES DE BASUALDO ERNESTO ISMAEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Acción de desalojo por falta de pago promovida por los sucesores de María Nelba Esturao de Álvarez contra los sucesores de Ernesto Ismael Basualdo. La Cámara rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del inmueble por inexistencia de prueba prima facie de posesión suficiente.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Esturao de Alvarez María Nelba (actora titular registral del inmueble).
¿A quién se demanda?
Sucesores de Basualdo Ernesto Ismael (demandado que alegó haber recibido el inmueble en 1985 y ejercer posesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago y restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión de desalojo y condenó a restituir el inmueble; impone las costas de alzada a la apelante, difiriendo regulación de honorarios de alzada hasta determinarse los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 30/3/2026, el juez titular del Juzgado de primera instancia nº 1, Dr. Fernando Horacio Castro Mitarotonda, dictó sentencia, por la que, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación opuesta por Ernesto Ismael Basualdo, receptó la pretensión de desalojo interpuesta en contra del mismo por María Nelba Esturao de Alvarez, condenando a aquel (sucedido por sus herederos) a restituir a ésta, el inmueble objeto de litis. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios profesionales."
"Partiendo de esta plataforma, lógico resulta concluir que la sentencia de primera instancia, al tener por acreditada la titularidad del inmueble en cabeza de la actora y descartar la condición de poseedor invocada por el demandado, no ha violado el principio de congruencia."
"Analizados estos testimonios, según las reglas de la sana crítica, y sin el respaldo de ningún elemento documental, no los encuentro suficientes, como adelanté, para acreditar 'prima facie', con la relativa certeza exigible en los juicios de desalojo, que el accionado fuera poseedor del inmueble objeto de la litis (arts. 384 y 456 CPCC)."
"La Suprema Corte de Justicia bonaerense tiene dicho que '.En el juicio de desalojo, cuando el demandado alega la calidad de poseedor, sólo se debe constatar si tal calidad ha sido prima facie acreditada, aunque no reúna las notas eficientes para repeler una pretensión reivindicativa o justificar una usucapión' (sent. del 28-V-1991, recaída en causa Ac. 44.224, Sumario Juba B 21526)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en la Cámara (Drs. Castro Durán y Volta adujeron análogas razones y votaron en igual sentido). Bloque dispositivo final: "I)- Rechazar el recurso de apelación... II)- Imponer las de Alzada a la apelante vencida..." (texto reproducido en la parte resolutiva final).
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