DIAZ BRAIAN JAVIER C/ FERNANDEZ ARIEL EUGENIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del vehículo utilitario y la aseguradora citada en garantía. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y modificó la condena, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $55.972.727,15 y rechazando la apelación de la demandada y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
DIAZ BRAIAN JAVIER.
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ ARIEL EUGENIO; y PROVINCIA SEGUROS S.A. en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial por incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial/daño moral, daño material, daño psíquico y otros) derivados de una colisión vial ocurrida el 2/10/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y modificó la condena de primera instancia incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $55.972.727,15 (valores actualizados a la fecha de la sentencia de primera instancia). Desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para determinar dicha indemnización, la sentenciante, en el único punto que interesa al agravio en tratamiento, estimó el ingreso del actor en base al salario mínimo vital y móvil, por entonces vigente, de $ 363.000, que redundó en un ingreso anual de $ 1.660.000."
"Por ello, para determinar la indemnización en revisión, corresponde acudir al Convenio Colectivo de Trabajo 27/88 celebrado entre SMATA y FAATRA, según el cual, el personal de maestranza de talleres de reparación de automotores y afines, percibía en mayo de 2026 un salario de $ 1.225.134,72, que redundaba en un ingreso anual de $ 15.926.751,36. Por ello, este es el importe que corresponde tomar a fin de determinar la indemnización del daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente."
"Por lo tanto, la indemnización del daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente queda determinada en la suma de $ 55.972.727,15 (art. 1746 CCyC)."
Respecto del daño moral y daño psíquico, el Tribunal sostuvo:
"la traumática experiencia que implica protagonizar un accidente vial..., generan la lógica presunción de padecimiento por parte del actor, de una alteración anímica disvaliosa susceptible de ocasionar un daño moral. Además, esta presunción se ve corroborada por el dictamen de la perita psicóloga Verónica Elizabeth Rojo, quien expuso que '...las reacciones emocionales observadas (angustia, preocupación, malestar) se encuadran dentro del sufrimiento psíquico esperable.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría; ambos jueces (Dr. Castro Durán y Dr. Volta) votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final coincide con los votos.
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Normas que cita
- CCyCarts. 1746, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 266, 267, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- 4013 SCBA (Scba)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CCT 27/88
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