PAGELLA, NÉSTOR FABIÁN C/ARGENTA, ANGEL Y OTRO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió juicio de prescripción adquisitiva vicenal contra los titulares registrales Argenta y otro solicitando reconocimiento de dominio por usucapión. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba compuesta que acredite posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante 20 años.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Pagella.
¿A quién se demanda?
Argenta, Ángel y otro (titulares registrales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión vicenal/ prescripción adquisitiva larga) para obtener el dominio del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación interpuesta el 29/04/2026 contra la sentencia del 23/04/2026, confirmando la decisión de grado; condenó en costas a la apelante vencida en ambas instancias y difirió la decisión sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. La sentencia rechaza la acción de prescripción adquisitiva porque considera que el actor no logró acreditar, mediante prueba compuesta, una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años. Concretamente el juzgado argumenta que en el caso existe falta de respaldo documental de la cadena posesoria, insuficiencia de la prueba testimonial y que la pericia técnica ubica las primeras construcciones recién alrededor de 2015 (v. res. del 23/04/2026)."
"Que Nestor F. Pagella (actor) argumentó haber adquirido la posesión de Alfio Leonel Pagella mediante un instrumento privado del 09/07/2015, pero dicho documento nunca fue aportado al expediente, lo que imposibilitó acreditar el vínculo jurídico exigido por el art. 1901 del CCyC para la unión de posesiones."
"En cuanto a la prueba pericial se destaca que el peritaje técnico edilicio, realizado por el Ing. Civil V. Javier Charette y respaldado por imágenes satelitales históricas, demostró que la parcela estuvo completamente libre de construcciones hasta fines de 2010. Y que las obras mencionadas (corralón de materiales y galpón) se iniciaron de forma progresiva recién entre los años 2014 y 2015. De ello el magistrado concluye los actos posesorios ostensibles del actor computan un máximo de 9 años, resultando insuficientes para alcanzar el plazo legal de 20 años que exige el art. 1899 del CCyC."
"Por ello, como no se advierte, ni se indica al expresar agravios, que las declaraciones testimoniales se correspondan con otra prueba documental obrante en autos que justifique la posesión veinteañal alegada, el agravio respecto de su valoración improcedente (art. 1901 del CCyCN)."
"De manera que no es suficiente demostrar que el inmueble que se pretende usucapir no tiene deudas impositivas, sino que el pago de impuestos debe tender a demostrar los actos posesorios exigidos por el art. 1899 y 2565 del CCyC, lo que siquiera ha sido insinuado en el caso, toda vez que en el memorial se invocaron los pagos impositivos para argumentar que el Fisco no tendría interés."
"Por ello, corresponde desestimar la apelación de fecha 29/04/2026 contra la sentencia del día 23/04/2026, con costas a la apelante vencida en ambas instancias (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime. El voto del Dr. Soto contiene el análisis pormenorizado; el Dr. Martiarena adhiere. El dispositivo final del Tribunal (bloque resolutivo) confirma por mayoría la desestimación de la apelación.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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