UVIEDO, HUGO ALBERTO Y OTRO C/ SILVA , DIONISIO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Reclamaron desalojo por intrusión respecto del inmueble en Pueyrredón 1520 de Carhué, alegando titularidad hereditaria de Uviedo y comodato. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al entender probada la titularidad de los actores y no resultar suficiente la prueba posesorio-usucapiva ofrecida por el demandado.
¿Quién es el actor?
Hugo Alberto Uviedo y otro, en carácter de herederos de Vicente Roque Uviedo.
¿A quién se demanda?
Dionisio Silva (y cualquier otro intruso u ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión (excepto por falta de pago) del inmueble sito en Pueyrredón 1520, Carhué, partido de Adolfo Alsina.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia del 5/12/2026, confirmando así la decisión de primera instancia; costas de esta instancia al apelante vencido; diferimiento de la resolución sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese camino, la reconvención por prescripción adquisitiva se rechaza.
Y como los agravios esgrimidos sirven de sustento a la posesión que dice ininterrumpida, con la que pretende demostrar la prescripción adquisitiva planteada en la reconvención, se rechazan en consecuencia (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.)."
"Ahora bien, puede verse que quienes reclaman lo hacen por intrusión del demandado, en carácter de herederos de Vicente Uviedo (arg. art. 2280 CCyC), a quien el inmueble pertenece a de forma conjunta con Cecilio Rivero; circunstancia que se acredita mediante declaratoria de herederos dictada el 19/8/2018 en el proceso 'Uviedo Vicente Roque s/ Sucesión Ab-Intestato' (expte. 9139-2018), en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí, visible a través de la MEV.
Y esa titularidad no se encuentra controvertida, en tanto el demandado solo se limitó a introducir y defender su postura respecto a la posesión, tratamiento que quedó descartado aquí (arg. arts. 354, 355, 260, 261 y 676 cód. proc.)."
"Más que del informe de dominio adjunto a la presentación del 16/12/2024 acredita dicha titularidad, y también la prueba de informes producida (v. contestaciones de oficio de Clerysa del 25/9/2025, Eden S.A. del 12/9/2025, Rentas del 29/9/2025, y recibos de ABL adjuntos a la presentación del 29/5/2025; arg. arts. 375 y 384 del cód. proc.). Y de las declaraciones testimoniales también se desprende que el inmueble pertenece al padre del actor, o que es de la familia Uviedo (v. actas del 2/9/2025 y del 3/9/2025)."
Párrafo dispositivo final (bloque dispositivo mayoritario):
"Desestimar la apelación del 17/12/2026 contra la sentencia del 5/12/2026; con costas de esta instancia al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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