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Cámara de Apelaciones

SISTEMA TRAMA SRL C/ CITYSSAN CONCESIONARIO OFICIAL NISSAN Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó el pago de la cláusula penal por demora en la entrega de un vehículo y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: desestimó el daño moral, ordenó tomar para la multa el valor consignado en la factura de compra y aplicar la tasa activa no capitalizable del Banco Nación desde la entrega hasta el pago, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75091-2026
Clausula penal Multa por demora Dano moral (desestimado) Valor factura Tasa activa banco nacion Intereses moratorios Costas (80/20) Contrato de adhesion Entrega de vehiculo Apelacion F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | barrios | scba | 2024-04-17 | | | cita F | alvarez causa n? 53.797 | camara de apelaciones (sala i) scba/dept. | 2010-03-29 | n? 53.797 | | menciona/cita F | causas n? 62.163 cristiano N? 62.164 gelado | camara de apelaciones (sala i) | 2017-09-26 | | menciona F | causa n? 67.530 tatu | camara de apelaciones (sala i) | 2021-11-25 | F | causa n? 68.228 levy | camara de apelaciones (sala i) | 2022-05-12 | F | causa n? 69.052 ghio | camara de apelaciones (sala i) | 2022-10-27 | F | causa n? 75.072 brutti | camara de apelaciones (sala i) | 2026-10-16 | F | causa n? 74.513 la celina s.a.a.g.i. | camara de apelaciones (sala i) | 2026-04-23 | F | causa n? 74.937 cifuentes | camara de apelaciones (sala i) | 2026-08-11 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

SISTEMA TRAMA SRL.

¿A quién se demanda?

CITYSSAN S.A. (concesionaria), NISSAN ARGENTINA S.A. y NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la multa por demora en la entrega del vehículo (cláusula penal) por $2.327.937,23 según pericia, más intereses; y $100.000 por daño moral; plus costas e intereses según sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: desestimó el daño moral; fijó que para el cálculo de la cláusula penal debe tomarse el valor que surge de la factura de compra; y aplicó la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de entrega del vehículo (07/06/2023) hasta el efectivo pago. Confirmó la sentencia en lo demás. Distribuyó costas: 80% a cargo de las demandadas y 20% al actor. Difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio de la recurrente, referido a la improcedencia de tomar el valor del vehículo al momento de la efectiva entrega para calcular la cláusula penal, en tanto implicaría adicionar intereses sobre un valor actualizado, debiendo acudirse a tal fin al importe facturado por Nissan con fecha 28/4/23, considero que le asiste razón en su planteo, en tanto, el valor que surge de la factura de compra resulta adecuado para calcular la cláusula penal, y sobre el cual se adicionarán los intereses calculados con la tasa que más adelante se indicará."

"En esa dirección, vemos que si bien la cláusula penal bajo análisis ... se traduce en un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de su determinación sobre el valor del automotor entregado desde el vencimiento del plazo contractual hasta la efectiva entrega del mismo, dicha cláusula, está llamada a compensar todos los daños ... por ejemplo, el eventual daño por privación de uso del vehículo, como asimismo el daño moral, o cualquier otro que pudiera resultar de esa circunstancia, toda vez que en la cláusula en cuestión no se hizo reserva alguna respecto de algún rubro/daño en particular ..."

"Para comenzar debo señalar que la pretensión del actor de que al monto de la multa se aplique la doctrina sentada por la SCBA en el caso 'Barrios', no puede ser admitida en tanto no fue introducida de manera oportuna ... Sin perjuicio de ello ... a mi modo de ver, el agravio de la actora en relación a la tasa de interés aplicable debe prosperar. ... considero adecuado admitir el agravio de la parte actora y disponer la aplicación de la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina sobre el importe de la multa desde la fecha de entrega de la unidad y hasta el efectivo pago."

Citas textuales más importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; los Dres. Louge Emiliozzi (voto principal), Comparato y Carrasco adhirieron. La parte dispositiva (bloque final) consigna la decisión de la mayoría.

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