ROMERO LUIS ALBERTO C/ PLAN ROMBO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamó el actor la revocatoria in extremis contra la sentencia del 30/9/26 y solicitó aclaratoria del decisorio del 14/10/26. La Cámara admitió la aclaratoria por error en la carga al MEV y rechazó la revocatoria in extremis por improcedente, al no acreditarse un yerro de hecho grosero y evidente sino una mera disconformidad con la interpretación jurídica.
¿Quién es el actor?
ROMERO LUIS ALBERTO, que interpuso revocatoria in extremis (06/10/26) contra la sentencia del 30/09/26 y, posteriormente, aclaratoria contra el decisorio de 14/10/26 (19/10/26).
¿A quién se demanda?
PLAN ROMBO SA y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea una revocatoria in extremis para que se revoque la declaración de deserción del recurso de apelación; además se presentó una aclaratoria por error en la publicación del decisorio del 14/10/26.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la aclaratoria contra el decisorio del 14/10/26 y rechazó la revocatoria in extremis interpuesta el 06/10/26 contra la sentencia del 30/09/26. No se imponen costas de Alzada. Se ordena notificación electrónica y que, una vez notificado, vuelvan los autos a despacho para el tratamiento del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley interpuesto el 14/10/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones, se constata que debido a un error involuntario se volvió a subir a la mesa de entradas virtual (MEV) la sentencia definitiva dictada el 30/9/26 en lugar del decisorio que resolvía la revocatoria in extremis planteada contra aquella por la parte actora. Consecuentemente, propongo al acuerdo admitir la aclaratoria formulada por el actor."
"La denominada reposición in extremis es un recurso de creación pretoriana cuya procedencia tiene que ver con la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial motivado en un error de hecho grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, en tanto el recurso no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal a partir del dictado de un decisorio que venga a alterar o sustituir al anterior o se coloque en contradicción con lo ya decidido ... Dicho de otro modo, y enfatizando lo ya consignado, la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento, o para procurar mejorar el material probatorio analizado."
"En el caso bajo análisis, no se constata la pretendida injusticia como consecuencia de un yerro judicial motivado en un error de hecho grosero y evidente, por el contrario, se percibe que mediante el remedio intentado, el recurrente busca cuestionar el acierto de la interpretación jurídica efectuada por este Tribunal, planteando vicios de juzgamiento; supuestos para los que no ha sido creado el instituto bajo análisis. Por los motivos expuestos, considero improcedente la revocatoria in extremis planteada por la parte actora."
Dispositivo final (literal):
"se Resuelve: 1) Admitir el planteo de aclaratoria contra el decisorio de fecha 14/10/26 formulado por el actor el 19/10/26; 2) Rechazar la revocatoria in extremis, interpuesta por la parte actora con fecha 6/10/26 contra la sentencia del 30/9/26; 3) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción (art. 68 segundo párrafo del CPCC); 4) Luego de practicada la correspondiente notificación de la presente, vuelvan los autos a despacho a los fines del tratamiento del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora con fecha 14/10/26 contra la sentencia de este Tribunal de fecha 30/9/26."
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