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Cámara de Apelaciones

PORCHELOTTI GUILLERMO CARLOS JOSE C/ LIRIO TATIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagarés: ejecución por $1.750.000. La Cámara hizo lugar a la apelación del ejecutante, revocó la inhabilidad de los títulos declarada en primera instancia y dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución con costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75333-2026
Cobro ejecutivo Pagares Ley 24.240 Relacion de consumo Inhabilidad de titulos Apelacion Sentencia de trance y remate Intereses moratorios Costas Banco nacion (tasa activa)

¿Quién es el actor?

Guillermo Carlos José Porchelotti (accionante / ejecutante).

¿A quién se demanda?

Tatiana Lirio (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagarés por capital adeudado $1.750.000 más intereses, costas y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del ejecutante, revocó la sentencia de fecha 03/03/2026 que había declarado la inhabilidad de los títulos y rechazado el cobro; dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el capital de $1.750.000 con intereses, y condenó en costas a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso particular, conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal y lo hace notar el recurrente, no se advierten elementos que indiquen la calidad de proveedor del ejecutante."

"Por ello, no existiendo elementos en la causa que acrediten la calidad de proveedor del ejecutante, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, no corresponde aplicar el régimen de protección consumeril -en particular el art. 36 LDC- al presente caso. Y por tanto, corresponde revocar la inhabilidad de los títulos que fuera declarada de oficio por el anterior sentenciante por incumplimiento del art. 36 LDC, por no resultar aplicable al caso."

"De dicha falta de defensas opuestas por la ejecutada, corresponde dictar sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Tatiana Lirio haga al acreedor Guillermo Carlos José Porchelotti íntegro pago del capital adeudado que asciende a la suma de $ 1.750.000, con más los intereses que a continuación se indicarán, costos y costas. Los intereses se devengarán desde la fecha de mora de cada cartular (10/12/2024, 10/01/2025, 10/02/2025, 10/03/2025, 10/04/2025) y hasta su efectivo pago, y no habiendo convenido intereses, será de aplicación la tasa legal, esto es la activa al tipo corriente en el Banco de la Nación Argentina en la fecha de pago (conf. arts. 52 inc. 2 y 103 Dec. Ley 5965/63)."

Dispositivo final (texto literal):

"1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el día 06/03/2026, y revocar en consecuencia la sentencia dictada el 03/03/2026. 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TATIANA LIRIO haga al acreedor GUILLERMO CARLOS JOSÉ PORCHELOTTI íntegro pago del capital adeudado que asciende a la suma de $ 1.750.000, con más los intereses... 3) Imponer las costas de primera instancia y de alzada a la ejecutada perdidosa (arts. 68, 556 y 274 CPCC)."

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