BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANCONETANI BARBARA ILEANA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por mutuo celebrado vía electrónica. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la preparación de la vía ejecutiva porque los instrumentos aducidos contienen firma electrónica (no digital ni ológrafa) y, por ello, integran la categoría de instrumento particular no firmado.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bárbara Ileana Anconetani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $2.338.161,14 por préstamos personales (mutuos) celebrados mediante canales electrónicos (BIP/ATM/Home Banking).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos instrumentados con firma electrónica y facultó al actor para tramitar la pretensión por la vía de juicio sumario. No se impusieron costas de Alzada por divergencia jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, conforme todas las consideraciones señaladas a lo largo del presente, concluyo que en éstos obrados se persigue el cobro por la vía ejecutiva de un instrumento cuya firma electrónica a la cual alude la parte ejecutante no configura firma en los términos del artículo 288 del Código de fondo y el artículo 3° de la Ley 25.506."
"Así las cosas, me abocaré ahora a analizar las consideraciones ut supra expuestas junto con las manifestaciones vertidas por la letrada apoderada de la ejecutante. ... En la actualidad no existen herramientas legales que permitan a este juzgador dar respuesta favorable a los agravios esgrimidos. Así, conforme a lo normado por el ordenamiento legal que a la fecha se encuentra en vigencia, no resulta factible proceder a la preparación de la vía ejecutiva de un instrumento que no se encuentre suscripto en forma ológrafa o digital."
"Lo que me lleva sin más a considerar que en el caso no resulta factible proceder a la preparación de la vía ejecutiva del instrumento que se pretende ejecutar. Máxime, tomando en consideración que al resultar prima facie presumible que entre las partes existe una relación de consumo, el norte de la solución brindada debe estar puesto en la protección de la parte más débil."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Nicolás Taraborrelli votó por confirmar la resolución de grado con los fundamentos precedentemente transcritos. El Dr. Héctor Roberto Pérez Catella adhirió y modificó su criterio previo, votando también por la afirmativa. El bloque dispositivo final de la Cámara RESUELVE confirmar la resolución apelada y no imponer costas de Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 25.506Firma digital
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