FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ QUIÑONEZ ANDREA SOLEDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El actor promovió acción de secuestro prendario sobre automotor por presunta mora en cuotas. La Cámara declaró de oficio inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro y confirmó la nulidad del secuestro ordenado en primera instancia, readecuando el trámite a la ejecución prendaria para garantizar la defensa del deudor.
¿Quién es el actor?
FCA Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Andrea Soledad Quiñonez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Secuestro prendario del automotor dominio AB-067-RU por presunta mora en un contrato prendario (acción de secuestro art. 39 Ley 12.962 / Dec.-Ley 15.348/46).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro; confirmó la resolución de primera instancia de fecha 5/06/2026 en cuanto dejó sin efecto el secuestro y dispuso embargo, ordenando además que el proceso sea readecuado al trámite de la ejecución prendaria; no se impusieron costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1°) DECLARAR DE OFICIO la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro -Decreto- Ley N°15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962 y sus modificatorias (t. o. Dec. N° 897/95); 2°) CONFIRMAR la resolución apelada de fecha 5/06/2026 en cuanto ha sido materia de agravios, debiéndose consignar en el oficio oportunamente dispuesto por S.S. que en el acto de diligenciamiento ordenado se proceda a verificar el estado general del automotor, debiéndose practicar un inventario sobre dicha unidad en el supuesto caso que falten piezas y/o repuestos del mismo. 3°) ENCOMENDAR al Magistrado de origen readecuar el presente proceso al trámite de la ejecución prendaria. (arg. arts. 18 de la CN, 15 Const. Prov. bs. As.; 34 inc. 5 ap. B, 598 y siguientes del CPCC; Ley 24240 y sus modificatorias). 4°) SIN COSTAS DE ALZADA (art. 68 segundo párrafo CPCC)."
"El secuestro prendario previsto en el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro... constituye una excepción puesto que ha sido considerado un mero trámite judicial especial que tiende a facilitar en forma inmediata el secuestro del bien prendado... Esta excepción, a mi entender, lesiona garantías constitucionales que inclusive se han revalorizado con la aplicación del bloque de constitucionalidad."
"En consecuencia, y atento la postura en la cual se encuentra enrolada esta Sala, corresponderá encauzar el presente juicio a la vía de la ejecución prendaria, proceso de carácter ejecutivo cuyo ámbito permite al deudor oponer excepciones, lo que resulta compatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN; art. 15 CPBA)."
(Se consignan los párrafos textuales reproducidos tal cual aparecen en la sentencia; la primera cita corresponde al bloque dispositivo final y las siguientes a considerandos centrales).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
- Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…
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