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Cámara de Apelaciones

PUGLIESE CLAUDIO GABRIEL C/ ANTARTIDA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por un siniestro vial reclamando la responsabilidad del conductor y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos del art. 260 del CPC y confirmó la vigencia de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187667
Recurso de apelacion Desercion Art. 260 cpc Prueba pericial Testigo comprendido en las generales de la ley Costas Regulacion de honorarios Accidente de transito Demandado aseguradora Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Claudio Gabriel Pugliese.

¿A quién se demanda?

Sergio Pascual Roveda y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/3/2022; se reclama la responsabilidad del conductor y la aseguradora por las lesiones y daños al automotor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor el 25/5/2026 por no cumplir con los requisitos del art. 260 del CPC; impuso costas al actor y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- A poco de leer el memorial y confrontarlo con los argumentos que porta el fallo para sostener la solución que se resiste, lo encuentro impregnado de las fisuras e inconsistencias de las que se lo acusa.

Es sabido que entre las facultades-deberes de la Alzada se encuentra la de verificar el cumplimiento de la carga impuesta por el art. 260 del CPC respecto de la formulación de los agravios; y en ese trance he de adelantar que los traídos por el demandado resultan desiertos."

"Tal como dijéramos en otras ocasiones, "criticar" no es lo mismo que "disentir", por cuanto la crítica importa un ataque directo y pertinente a los fundamentos del fallo, procurando la demostración de los errores que pudiere contener, en tanto el mero disenso significa una simple exposición del desacuerdo con la sentencia. El texto del art. 260 del CPC -insisto- impone que el memorial de agravios contenga una crítica concreta y razonada, donde lo "concreto" se refiere a lo preciso, a la necesidad de determinar cuál es el agravio, mientras que lo "razonado" se vincula con los fundamentos y sustentaciones de por qué aquél se configura (esta Sala c. 142452 Reg. 326 sent. del 6/11/2008 entre otras).

No habiendo cumplido el apelante con las exigencias fundacionales descriptas, corresponde declarar desierto su recurso.

VOTO POR LA AFIRMATIVA."

"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor el 25/5/2026 contra la sentencia dictada el 20/5/2026 por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 260 del CPC; II.) Imponer costas al actor vencido (art. 68 CPC); III.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); IV.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registra disidencia.

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