GARCIA SEBASTIAN ATILIO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor reclamó indemnización por incumplimiento de un plan de ahorro y cobros indebidos vinculados a la entrega de un vehículo 0 km. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por falta de tratamiento de cuestiones esenciales (calidad de consumidor y otras defensas) y ordenó devolver los autos a fin de dictar nuevo pronunciamiento sin costas.
¿Quién es el actor?
Sebastián Atilio García.
¿A quién se demanda?
FCA Automobiles Argentina S.A.; Detroit 1925 S.A.; FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un plan de ahorro para adquisición de automotor (multa/penalidad por demora en entrega, diferimientos de cuotas cobrados indebidamente, daño punitivo, daño moral, restitución de importes, actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró nula la sentencia de fecha 21/05/2026 y ordenó el reenvío de autos a la instancia de origen para que el juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento que cumpla con los requisitos formales y de motivación exigidos por el código; no se imponen costas por la nulidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Adelanto mi decisión al decir que la sentencia debe ser declarada nula."
"El art. 163 del CPCC, establece cuáles son los requisitos que deberá contener la sentencia, entre los cuales detalla en su inciso 3°: la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio; en el inciso 4°: la consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior y en el inciso 5°: los fundamentos y la aplicación de la ley."
"De la lectura del pronunciamiento del sentenciante de origen, advierto efectivamente una falta de tratamiento de una cuestión esencial planteada por la parte accionada al contestar la demanda."
"El acto de juzgamiento debe ser el fruto de un proceso intelectivo en el que el Juez, de cara a los hechos y frente al derecho aplicable, meritúa en su integridad los fundamentos de las partes que dan forma a la litis que debe decidir. Debe, entonces, sopesar inexorablemente cada una de las parcelas que componen las presentaciones iniciales y desmenuzar la prueba rendida a sus efectos."
"En la sentencia que ahora se impugna observo que su autor... ha omitido por completo referirse a la postura asumida por [FCA SA de Ahorro para Fines Determinados] al contestar la demanda... La postura asumida resulta ser más que una mera negativa, requiriendo por ende un tratamiento y análisis específico por parte del sentenciante."
"Si estas pautas no se cumplen, se imposibilita la aludida tarea revisora de este Tribunal y no queda otro camino que la invalidación del pronunciamiento, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso."
"Por consiguiente, propongo la anulación de la sentencia y el reenvío de los autos a primera instancia, para que, por intermedio de juez hábil se dicte un nuevo fallo que cumplimente con los requisitos de validez constitucional arriba referidos."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; acuerdo por mayoría. Se ordena la nulidad y la devolución de autos.
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