ORBE LUCIANA Y OTRO/A C/ PAGGI MIRIAM LILIANA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió incidente de nulidad por la notificación del traslado de la demanda, alegando vulneración del derecho de defensa. La Cámara confirmó la nulidad de la notificación y mantuvo la imposición de costas a la recurrente por entender que existieron circunstancias que justificaron distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ORBE LUCIANA y otro/a (incidentistas)
¿A quién se demanda?
PAGGI MIRIAM LILIANA (parte incidentada / recurrente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda principal por haberse notificado en domicilio distinto al denunciado, con petición subsidiaria respecto de la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 28/04/2026 que hizo lugar al incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la notificación de la demanda como acto de citación y emplazamiento es el exponente por antonomasia de la efectivización de la garantía constitucional de la defensa en juicio y de su derivación procesal, el principio de bilateralidad (art. 18 de la Constitución Nacional). Tiene especial trascendencia en el proceso porque de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; razón por la cual la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al debido resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio" (Sosa, Toribio E. Notificaciones Procesales Civil y Comercial, ed. La Ley Buenos Aires, 2011. Pág. 387).
"si cuando el acto cuya nulidad se persigue es el de notificación del traslado de la demanda, la exigencia de explicitar el perjuicio deber ser interpretado con criterio amplio, pues en tal caso el perjuicio aparece evidente, desde que la notificación irregular impide la contestación de la demanda, encontrándose afectado en forma directa el derecho de defensa, bastando entonces la insinuación de haberse coartado o restringido la posibilidad de ejercer adecuadamente la defensa en juicio, para excusar la mención expresa y circunstanciada del interés lesionado a raíz del vicio denunciado" (conf. Sosa, Toribio, cit. obra, pág. 399; esta Cámara, Sala II causa 174.329, 160.964, entre otras).
"El planteo nulificatario fue receptado, pero la A quo tuvo presente a los fines de imponer las costas, las circunstancias especiales descriptas en el proceso principal, que pudieron dar lugar al yerro en cuanto a la denuncia del domicilio real de las aquí incidentistas y, como consecuencia de ello, impuso las costas no como establece el principio general, sino que las distribuyo en el orden causado, brindado justicia al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
confirmatoria de la resolución de 28/04/2026, imposición de costas a la recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.
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